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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

BOE 28.11.2014: Ley 26/2014: las escrituras e inscripciones sobre hipotecas devengarán IVA.

Contenido:

Con fecha 28.11.2014 se ha publicado en el BOE la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DATO DESTACADO:

A partir del 1 de enero de 2015, la desaparición de la exención contenida en el artículo 20.Uno.18.ñ Ley del IVA, así como en el IPSI y en el IGIC, referida a los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en las  operaciones  financieras exentas del citado precepto, especialmente todas las relativas a hipotecas. (En relación al IGIC, consultado el Gobierno de Canarias, nos informa  que la eliminación de la exención está contenida en Ley en tramitación)

           

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2015,  prácticamente todas las operaciones efectuadas por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles vendrán sujetas sin exención al IVA, IGIC o IPSI, lo que conllevará en la práctica la desaparición de la prorrata y, por lo mismo, la deducibilidad de todas las cuotas soportadas en el ejercicio de la actividad profesional.

* Régimen vigente:

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

18. Las siguientes operaciones financieras:

ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior.

La letra f dice: La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.

* Nuevo régimen, Ley 28/2014 :

Artículo primero. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes términos:

Siete. Se suprimen la letra ñ) del número 18.º ………..

Entrada en vigor: 1 de enero de 2015

Updated: 29 noviembre, 2014 — 19:14
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