* Supuesto de hecho:
Prestamo a una entidad mercantil, para financiar su actividad profesional, con intereses de demora pactados al 20 %.
En garantía de ese préstamo, una persona física (que es la madre del administrador de la entidad mercantil prestataria, pero que no tiene interés alguno en esa entidad), hipoteca su vivienda.
* Calificación registral:
La registradora deniega la inscripcion del interés de demora por considerarlo abusivo (por superar el límite fijado en la STS de 3 de junio de 2016) respecto de la hipotecante no deudora, que tiene condición de consumidora y por tanto merece ser protegida como tal.
* Recurso judicial directo interpuesto por el notario:
El notario autorizante recurre directamente al juzgado y formula demanda contra la citada calificación.
* Sentencia:
La sentencia del juzgado, que entre sus fundamentos jurídicos cita jurisprudencia del TJUE resolviendo una cuestión prejudicial, desestima el recurso, confirma la calificación registral, y hace expresa imposición de costas al notario demandante.
* Conclusión:
La protección que dispensa la directiva 93/13 puede aplicarse a la persona física hipotecante no deudor, aunque el prestamo garantizado sea a favor de una sociedad mercantil, “cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad”.