REGIS PRO. es

_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

Rafael Castiñeira Carnicero: BLOCKCHAIN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: ¿REGULACIÓN VERSUS REGULADOR?

Contenido:

Indice destacado:

BLOCKCHAIN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: ¿REGULACIÓN VERSUS REGULADOR?

por RAFAEL CASTIÑEIRA CARNICERO

* I.-INTRODUCCIÓN:

 

* 1.1.-La contratación electrónica:

 

* 1.1.1.Concepto

La contratación electrónica es una modalidad de contratación que permite el intercambio o tráfico de mensajes dentro de una red con el fin de negociar, concluir y ejecutar contratos. Es telemática en tanto que permite el tratamiento automático de información a distancia, mediante el flujo de mensajes intercambiados entre emisor y receptor desde la perspectiva teleológica de la contratación, ya sea civil o mercantil, dando lugar al llamado comercio electrónico, que incluye la contratación con condiciones generales electrónicas o el intercambio de productos o servicios físicos o virtuales de modo telemático.

* 1.1.2.Principios que rigen la contratación electrónica

Dentro de este último sector, son de destacar los principios que lo rigen, en aras a proporcionar a los intervinientes el mismo el grado de seguridad jurídica que de por sí implica el que se prueba por escrito: así, tenemos el principio de equivalencia funcional, en virtud del cual la tecnología que permita cumplir las mismas funciones que una institución jurídica debe producir similares efectos jurídicos; el principio de neutralidad tecnológica, de manera que abarca la tecnología actualmente existente y la futura, sin crear situaciones de privilegio para determinadas estructuras tecnológicas o para quien crea o presta el correspondiente servicio telemático; el principio de no alteración del Derecho preexistente, porque la finalidad es adaptar la nueva configuración fáctica y tecnológica a la jurídica, no de crear un nuevo Derecho que suplante al actualmente existente en sus principios o en su regulación; el mantenimiento de la buena fe contractual entre las partes a la hora de interpretar y ejecutar contratos, en el ámbito interno o en el internacional, así como de la libertad contractual, sin perjuicio del respeto al orden público en cada uno de los ámbitos interno, europeo o internacional; y ya por último, el principio de regulación mínima, que permita la evolución de la tecnología así como que se mantenga la libertad contractual.

* 1.2.-Blockchain:

* 1.2.1.Concepto

La cadena de bloques es, sin embargo, una tecnología que permite la transferencia de datos digitales codificados de manera segura. Dicha transferencia no precisa de un intermediario centralizado que identifique y certifique la información, sino que está configurada a través de nodos (nudos, si se quiere) independientes entre sí, que registran y validan las transferencias sin que medie conocimiento o haya que generar previamente una situación de confianza entre ellos.

* 1.2.2.Nodo

El nodo es el punto terminal de una red electrónica, o bien de cualquiera de sus intersecciones. Surge de la raíz indoeuropea “ned”, pasando como “nodus” al latín y como “nodo” o “nudo” al latín vulgar; y de ahí, al castellano, siendo la raíz del término anglosajón “net”. Cada una de las máquinas de una red de computadoras sería un nodo, de acuerdo con lo expuesto; y, si por ese camino evolucionamos hasta Internet, en la World Wide Web cada servidor sería un nodo de la misma.

* II.-PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN:

 

* 2.1.-Funcionalidad del blockchain:

Una vez introducida la información en el sistema blockchain, no permite su borrado. Solamente permite nuevos registros, de tal manera que el conjunto de transferencias tiene que ser congruente para explicar la situación comercial, pues son los nodos independientes los que registran y validan la información. Aunque la red configurada caiga, si uno de los nodos se mantiene incólume, no se pierde la información registrada. Así pues, nace al menos en teoría un sistema de pagos perfecto.

* 2.2.-Un nuevo sistema de pagos:

* 2.2.1.Bitcoin o criptomoneda

La cuestión es si teniendo un sistema de pagos seguro al cien por cien nos podemos permitir prescindir de la regulación estatal del sistema o de la intervención de un tercero independiente que garantice la seguridad del mismo. Y es que el bitcoin o criptomoneda actúa como sistema de pago, dentro del sistema de blockchain o cadena de bloques, sistema que como se ha señalado pretende sustituir, con su especial registro y validación de la información registrada a través de nodos electrónicos, la intervención normativa o garantista de un tercero independiente.

* 2.2.2.Equiparación de efectos

La Ley Modelo de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para la Codificación del Derecho Mercantil Internacional equipara en su Art.6, apdo.1, el documento electrónico al documento escrito, señalando que: “Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que contiene éste es accesible para su ulterior consulta”. Y el Art.23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, dispone que: “Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez”.

* 2.3.-Incorporación a nuestro sistema jurídico:

* 2.3.1.Registro de derechos

Lo que ocurre es que nuestro sistema es el propio de un Registro de derechos, no de documentos, y es así precisamente por la necesidad de ofrecer seguridad jurídica al actor comercial que realiza la transacción, el cual, confiando en los medios de seguridad preventivos del sistema, obtiene con su ejecución la protección de su derecho, más allá de un mero registro informativo que permita la consulta de los datos correspondientes a la operación realizada. Éste es el punto donde se relacionan la contratación electrónica y el sistema de cadena de bloques de forma más polémica o donde surgen las mayores fricciones, por la necesidad de libertad y seguridad de la primera y la rigidez tecnológica del segundo.

* 2.3.2.Ausencia de reguladores e intermediarios

Resumiendo la cuestión de forma satírica, se trata de saber si podemos jugar a las canicas a través de unas reglas que garanticen que nadie time a nadie, o si es necesaria la existencia de un San Luis de palo que vigile toda la operación. Puestos a prescindir del San Luis de palo, qué requisitos debe cumplir esa tecnología; y puestos a defender la presencia del Santo, si efectivamente debe ser San Luis, si hace falta alguno más porque él solo no baste, o si hay otro canonizado más adecuado para ello.

* 2.3.3. Posibles efectos de su incorporación

Expuestos los elementos esenciales del sistema de bloques y cómo funciona esta tecnología, se hace necesario el análisis jurídico sobre una eventual incorporación de la misma a nuestro sistema de Registro de derechos. Un sistema como este último implica la necesidad de una previa calificación jurídica de la operación realizada y de los elementos intervinientes en la misma, cosa que la tecnología por sí misma no puede llevar a cabo. Por otro lado, también requiere de un sistema que implique seguridad en la transacción, tanto jurídica como de la información interviniente en la misma, lo que conecta el problema con el también actual asunto de la Protección de Datos. Y en último lugar, también es necesario que un sistema que permita transacciones de este tipo no constituya un medio para la elusión de los deberes fiscales y en general legales a que está sometido el ciudadano en sus transacciones económicas y comerciales, lo que nos lleva a otra cuestión de rabiosa actualidad como es el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

* III.-DESARROLLO DE BLOCKCHAIN A NIVEL MUNDIAL:

* 3.1.-Interés de algunos gobiernos:

* 3.1.1.Partidarios

A pesar de que esta tecnología fue inicialmente concebida como una forma de eludir los controles del Banco Central, algunos gobiernos comienzan a considerar usar el libro digital para mejorar la rendición de cuentas. El Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), con sede en Río de Janeiro, está recurriendo a la tecnología blockchain para impulsar la transparencia a raíz de una serie de escándalos de corrupción que han generado dudas sobre sus prácticas crediticias. La sobrefacturación y el soborno han sido particularmente frecuentes en las obras de infraestructura pública de Brasil, que dependen en gran medida de la financiación del BNDES.

* 3.1.2.Iniciativas favorables

Por ello, el BNDES está seleccionando uno de los proyectos viales que está financiando en Espirito Santo para rastrear el dinero que presta. Los contratistas y subcontratistas recibirán un token criptográfico, que el banco canjeará por dinero en efectivo. Se denomina token  de seguridad, llamado también token de autenticación o token criptográfico, a un dispositivo electrónico que se proporciona a un usuario autorizado de un servicio computarizado, con el fin de facilitar el proceso de autenticación. Todas las transacciones de tokens se registrarán en el libro de contabilidad blockchain y estarán disponibles para que todos las vean. En la Amazonía, BNDES pretende utilizar, sin embargo, un software basado en blockchain, diseñado por el banco de desarrollo alemán KfW y llamado TruBudget, que hará que los pagos sean transparentes, al ser trazables y visibles para todas las partes interesadas; incluidos BNDES, KfW, las empresas involucradas y los ministerios gubernamentales y organismos de control pertinentes.

* 3.2.-Posibilidades del sistema:

* 3.2.1.Potencial disruptivo

Desde el punto de vista de un Registro de derechos, la tecnología blockchain se relaciona con la creación de un registro electrónico real, donde a partir de un sistema de firma electrónica avanzada puedan llevarse a cabo las transacciones comerciales y luego ser registradas, de manera que no fuera necesaria la intervención de ningún otro agente regulador o calificador. Esto es, que por la mera consecución de una serie de pasos informáticos se generaría un documento electrónico que tuviera la misma fuerza de obligar y la misma seguridad que el instrumento público notarial, judicial o administrativo, por ejemplo, pero prescindiendo de la intervención del funcionario correspondiente.

* 3.2.2.Defectos en su desarrollo

Teniendo en cuenta su desarrollo actual, puede establecerse una analogía respecto de otras muchas tecnologías similares en sus comienzos, inclusive en lo referente al grado de penetración práctica de la misma en los mercados. Como, por ejemplo, ocurrió en su momento con el Protocolo TCP/IP, empleado en las comunicaciones entre ordenadores y base sobre la que se construyó lo que actualmente constituye Internet. Empero, las aplicaciones puestas en marcha hasta el momento no son soluciones perfectas, razón por la que no se encuentran exentas de los consabidos fallos de diseño, explotación informática, ataques de seguridad o incondicionales detractores.

* 3.2.3.Opciones de configuración

World Economic Forum, en su documento “Realizing the Potential of Blockchain”, sugiere la necesidad de configurar un sistema de gobierno estructurado por niveles, dentro de un contexto general. Esto es, que a nivel de plataformas de red, en cuanto a su escalabilidad, debe presentar garantías de rendimiento y consumo energético sostenible; a nivel de aplicación, debe reorientarse hacia el usuario final; y, por último, a nivel del ecosistema formado por los diferentes agentes, surge de forma apremiante la necesidad de orquestar una estructura legal propia, dotada de un órgano regulatorio, que garantice la existencia de un equilibrio razonable entre los distintos enfoques científicos y los orientados al desarrollo de negocio. ENISA (Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información) califica la mejora tecnológica generalizada de blockchain como beneficiosa para el tratamiento de la seguridad, por los retos que abarca, independientemente de que no difiera de los métodos tradicionales en cuanto a la gestión y la utilización de elementos criptográficos.

* 3.3.-Aplicado al blanqueo de capitales:

 

* 3.3.1.Opacidad societaria

En lo referente al blanqueo de capitales, la cuestión no sólo es actual por sí misma y por los últimos escándalos en distintos niveles sociales, sino que nuevamente cobra relevancia por el problema de supone establecer un modelo europeo por un lado y en concreto español, que resulte adecuado para la constancia de las participaciones sociales de las sociedades mercantiles. Las organizaciones criminales y, en menor medida, algunas personas físicas, usan de formas societarias con fines ajenos a los propios de las mismas, intentando burlar la legislación interna mediante la ubicación, en países donde la seguridad jurídica está razonablemente garantizada, de lo obtenido ilícitamente en otros distintos. La opacidad societaria, en principio de carácter instrumental, permite en ocasiones la impunidad de los verdaderos titulares de los fondos obtenidos ilícitamente ya que las autoridades no consiguen averiguar quiénes son los titulares de esas participaciones.

* 3.3.2.Registro Mercantil

Así lo están poniendo en práctica distintos y relevantes países de Europa, a través de la IV Directiva Europea para crear un sistema registral nacional de identificación de “titulares últimos”; lo que permitirá que la información sobre tales participaciones sea compartida en todo el continente mediante la obligatoria interconexión de todos los Registros Mercantiles europeos, cosa que también impone la Directiva. El borrador del Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, contiene una nueva Disposición Adicional queda redactada del siguiente modo: “Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en la letra o) del apartado primero del artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio”.

* 3.3.3.Tesoro Público

El Tesoro Público no ha resultado indiferente hacia la tecnología blockchain. El organismo público ha señalado como necesario que la Administración esté cerca del desarrollo tecnológico y, por ello, ha decidido sumarse al consorcio nacional de desarrollo de esta tecnología, llamado Alastria, con el fin de vigilar que los proyectos generados dentro de su marco cumplan con la regulación que, a su vez, se está desarrollando. La Red Alastria nació el pasado octubre con más de setenta miembros, entre los que se encuentran Telefónica, BBVA, Banco Sabadell, Repsol o Indra. Se trata de una organización sin ánimo de lucro y permite la libre adhesión.

* 3.3.4.Colaboración registral

En esta misma línea, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España acaba de firmar un convenio de colaboración con el consorcio Alastria. Constituye una necesidad ineludible para este Colegio profesional, en su voluntad permanente de servicio público y partiendo de su habitual posición de liderazgo en la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito jurídico, formar parte de aquellas instituciones que impulsan el desarrollo de una de las innovaciones actualmente más importantes para la sociedad. Del mismo modo, es un importante paso para el crecimiento de la Red Alastria como entidad multisectorial representativa de los ámbitos económicos, empresariales y jurídicos de nuestro país. María Emilia Adán, Decana-Presidenta de los Registradores ha declarado: “Estoy segura de que los registros pueden beneficiarse de las ideas brillantes de los grupos de trabajo que funcionan en el consorcio y a la vez, sin perder de vista nuestro compromiso con los principios hipotecarios, aportar nuestra opinión cualificada en el seno de los comités de ‘real estate’, identidad digital, legal y de universidades”.

* IV.-CONFLICTOS QUE GENERA BLOCKCHAIN:

 

* 4.1.-Falta de regulación:

* 4.1.1.Necesidad de mayor aceptación

En comparación con la cuestión de si el bitcoin alguna vez alcanzará los niveles de adopción cercanos a los de las monedas fiduciarias respaldadas por los gobiernos, el mayor obstáculo para su éxito siempre ha sido recibir la bendición de los mismos gobiernos que muchos de sus partidarios ven como enemigos. La gran contradicción inherente de esta tecnología es que parte de su atractivo se debe a su supuesta independencia del Gobierno, a pesar de resultar cada vez más claro que, para que esta moneda pueda extenderse suficientemente y convertirse en un almacén estable de valor, tendrá que recibir la bendición de los gobiernos de todo el mundo, siendo poco probable que tales gobiernos cedan control sobre su sistema monetario a corto plazo.

* 4.1.2.Posturas oficiales indiferentes o desfavorables

Algunos gobiernos, como el de China, han tomado medidas para combatir el uso de bitcoin. Estados Unidos ha adoptado un enfoque más permisivo, pero es inevitable que el Departamento del Tesoro y, en concreto, el Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS), habrán de adoptar una postura oficial acerca de la moneda, posición que tendrá enormes implicaciones para su éxito.

* 4.2.-Consecuencias fiscales:

* 4.2.1.Discusión en cuanto a su naturaleza

El abogado fiscal Lee Shepard argumentaba ya en 2014 que bitcoin no es una moneda como tal, a pesar de las afirmaciones de algunos partidarios. Según Shepard, “los usuarios de bitcoin no deben pensar que están exentos de impuestos o fuera del sistema tributario. No hay nada que permita hacer a cualquiera que no se pueda hacer ya en el sistema bancario normal. A los libertarios, narcotraficantes y creyentes de teorías de la conspiración les gusta bitcoin porque no está emitido por un Gobierno central, pero la ironía es que es más controlable y más fácil de rastrear que los billetes bancarios estadounidenses”.

* 4.2.2.Nada nuevo bajo el sol

Shepard argumentaba a partir de un caso que tuvo lugar en la década de 1970. Una empresa llamada Barter Systems, empezó a permitir a los clientes comerciar con activos tangibles a cambio de “unidades comerciales”, emitidas por la propia empresa, durante una época en la que la inflación era alta. El Tribunal Fiscal de Estados Unidos dictaminó que Barter Systems había de comunicar las transacciones que involucraban estas unidades comerciales y que el intercambio debía ser gravado bajo el valor justo de mercado de la propiedad recibida a cambio de las unidades de comercio.

* 4.2.3.Altos gravámenes

Si el análisis de Shepard es preciso, el bitcoin es un medio de intercambio de emisión privada aceptado exclusivamente en circunstancias restringidas, sin respaldo de ninguna promesa por parte del emisor. Así pues, la forma en que serían gravados los usuarios de bitcoin cuando vendan por bienes o dólares dependerá de si esa persona es comerciante, inversionista u operador; pero una cosa es segura: la transacción será gravada, ya que este tipo de transacciones son fáciles de rastrear. Y puede que los gravámenes tributarios resulten más elevados de lo previsto.

* 4.3.-Falta de seguridad jurídica:

* 4.3.1.Inflación y costes

Uno de los principales atractivos de la criptomoneda es el hecho de que fue diseñada de manera que sólo pueda haber un número finito de bitcoins creados. Esto ayudará a aquellos que guardan su riqueza en la criptomoneda a evitar el impuesto oculto de la inflación. Pero aquí surge el problema, porque los organismos tributarios pueden decidir valorar los beneficios en relación con su propia moneda. Cuanta más inflación haya, mayor será la declaración de impuestos en caso de mantener la riqueza invertida en esta divisa y realizar transacciones a menudo que impliquen su uso. Y eso sin contar con los altos costes de mantener el registro de la misma o declarar al organismo tributario las transacciones frecuentes en bitcoins de un individuo o empresa.

* 4.3.2.Falta de transparencia

El cierre de la plataforma japonesa Mt.Gox en el citado año 2014, con pérdidas de más de 400 millones de dólares, supuso un hito que para muchos marcó el fin del desarrollo de esta tecnología, aunque realmente no supuso más que un monumental ejemplo de mala gestión empresarial. Lo que sí puso de relieve, teniendo en consideración las cuantiosas pérdidas de los inversores norteamericanos, es que la falta de transparencia no ayuda al desarrollo de esta tecnología, hecho que pusieron de relieve casi todos los reguladores estadounidenses que se pronunciaron al respecto.

* 4.3.3.Ponencia sobre criptomoneda en el Senado

La Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Senado en España aprobó en marzo de este año una enmienda transaccional a una moción original del PSOE, por la que se solicitaba la creación de una ponencia de estudio sobre criptomonedas. Su actividad consistirá en abordar las múltiples cuestiones relativas al ámbito de esta moneda virtual y, entre sus objetivos, está seguir la evolución y efectos de la emisión de criptomoneda, por parte de aquellos países o jurisdicciones que la han emitido como moneda de curso legal o como forma de representación de su moneda; obtener y analizar datos sobre la situación actual y las tendencias en la utilización de las criptomonedas en uso; y analizar las líneas generales de su regulación, las eventuales limitaciones que algunos países comienzan a incorporar y sus efectos reales. La citada ponencia deberá concluir con un informe que será emitido en el plazo de seis meses desde su constitución, aunque con posibilidad de ser prorrogado por otros seis meses, el cual será sometido a la consideración de la citada comisión senatorial.

* V.-CONCLUSIONES:

 

* 5.1.-Recapitulando:

* 5.1.1.Configuración actual de la tecnología

La cadena de bloques, en definitiva, consiste en una base de datos que registra todas las transacciones que se realizan dentro de una red, guardando la información de forma distribuida. El símil más utilizado para describir esta tecnología es el de un libro de registro con miles de copias de seguridad distribuidas entre diferentes terminales, de manera que la información permanece totalmente descentralizada, siendo posible autentificarla sin necesidad de una entidad intermediaria, como ya se ha señalado anteriormente. Y esta tecnología es la base sobre la que se sustenta la criptomoneda, aunque los usos de blockchain son muy diversos y cuenta con un amplio potencial disruptivo respecto de los modelos de negocio tradicionales.

* 5.1.2.Nuevos modelos de negocio

Entender los fundamentos tecnológicos que están detrás de blockchain, basados principalmente en algoritmos criptográficos que permiten a una base de datos descentralizada y distribuida entre diferentes participantes ofrecer unos niveles elevados de seguridad y privacidad para sus usuarios, es fundamental para que las empresas y emprendedores puedan analizar cómo esta tecnología de ciberseguridad puede ayudar a generar valor diferencial a las empresas y operadores económicos y tecnológicos, de manera que puedan surgir nuevos modelos de negocio a raíz de estas bases de datos distribuidas.

 

* 5.2.-Calificación jurídica y seguridad preventiva:

* 5.2.1.Requisitos de los sistemas de seguridad jurídica preventiva

Sin embargo, hay que tener en cuenta es que es muy difícil, al menos todavía, que una tecnología sin intervención humana pueda suplantar la calificación jurídica que realiza un tercero externo e independiente, y que dicha tecnología pueda también suplantar por sí sola las garantías jurídicas que constituyen los sistemas de seguridad jurídica preventiva, destinados a proteger el comercio. Los sueños anarcocapitalistas o excesivamente liberales suelen fracasar al final en esas dos arenas movedizas.

* 5.2.2.Necesidad de regulación y de reguladores

A la hora de afrontar operaciones comerciales, necesitamos una regulación y un regulador que protejan nuestros intereses, sin merma de sus competencias. Quizás es muy pronto para pensar en la eliminación de controles de legalidad, sobre todo teniendo en cuenta que estamos todavía intentando salir de una crisis económica a la que hemos ido, principalmente, por la relajación de dichos controles. Parece quizás más adecuado reforzarlos en su justa medida, incluso respecto de esta tecnología, asegurando esas transacciones hasta que el desarrollo tecnológico preste el servicio que pretendemos. Eso no significa abandonar la tecnología a su suerte, ella ha venido para quedarse, pero su evolución debe ser pareja a los instrumentos que la controlan.

* 5.2.3.De cara al futuro inmediato

De todos modos, las operaciones inmobiliarias a través de la contratación electrónica y, concretamente, a través de blockchain, se encuentran en una fase que claramente se podría entender como experimental o de pilotaje. Es necesaria, por ello y cuanto antes, una regulación suficiente e internacional de la materia y que dicha regulación cuente con el mayor consenso posible, no necesariamente político, pero sí de los profesionales y operadores jurídicos, que son los principalmente afectados por los vacíos legales de este tipo, así como los consumidores, inermes ante la avalancha publicitaria de lo mágico-fácil, que siempre promete un oro que nunca se encuentra al final del arco iris.

En Cerdanyola del Vallès (Barcelona), a 6 de abril de 2018

RAFAEL CASTIÑEIRA CARNICERO

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD TITULAR

DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, NÚM.2

* BIBLIOGRAFÍA ELECTRÓNICA (CON ENLACES):

-Nodo (José Antonio Millán, jamillan.com)

http://jamillan.com/v_nodo.htm

-Bitcoin, la moneda que está cambiando el mundo (queesbitcoin.info)

https://www.queesbitcoin.info/

-Derecho de la contratación electrónica (Antonio David Berning Prieto, noticiasjuridicas.com)

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4382-derecho-de-la-contratacion-electronica/

-Qué es el blockchain y cómo funciona (imnovation-hub-com)

https://www.imnovation-hub.com/es/transformacion-digital/que-es-blockchain-y-como-funciona-esta-tecnologia/

-BNDES quer aumentar transparência com tecnologia do bitcoin (bloomberg.com.br)

https://www.bloomberg.com.br/blog/bndes-quer-aumentar-transparencia-com-tecnologia-bitcoin/

-Cómo blockchain puede incrementar la transparencia al interior del Estado (El Espectador)

https://www.elespectador.com/economia/como-blockchain-puede-incrementar-la-transparencia-al-interior-del-estado-articulo-744476

-Contraste de opiniones en el escenario Blockchain (Juantxu Mateos, Deia)

http://www.deia.eus/2017/11/02/economia/contraste-de-opiniones-en-el-escenario-blockchain

-Cadenas de bloques y Registros de derechos (Luis Antonio Gallego Fernández, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, n.º765, págs.97 a 142)

https://www.revistacritica.es/revistas/

-¿Es posible identificar a los blanqueadores de dinero? (José Miguel Masa, registradores.org)

http://registradores.org/blog/identificar-a-los-blanqueadores-de-dinero/

-Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (tesoro.es)

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Tes_171222_AP_Ley_BCFT_fin.pdf

-Blockchain could ‘change everything’ for real estate (Eyal Malinger, venturebeat.com)

https://venturebeat.com/2017/11/18/blockchain-could-change-everything-for-real-estate/

-Tesoro Público se suma al consorcio de ‘blockchain’ Alastria para vigilar su evolución (kippel01.com)

https://www.kippel01.com/pro/tesoro-publico-se-suma-al-consorcio-de-blockchain-alastria-para-vigilar-su-evolucion.html

-Los registradores abrazan la tecnología blockchain (Lawyerpress Noticias, lawyerpress.com)

http://lawyerpress.com/2018/04/06/los-registradores-abrazan-la-tecnologia-blockchain/

-Los registradores y el consorcio Alastria explorarán las posibilidades de la tecnología blockchain (Notas de prensa, registradores.org)

http://www.registradores.org/los-registradores-y-el-consorcio-alastria-exploraran-las-posibilidades-de-la-tecnologia-blockchain/

-El Fisco atrapa al Bitcóin (Christopher Matthews, Expansión)

https://expansion.mx/economia/2014/03/11/impuestos-el-gran-obstaculo-del-bitcoin

-Muerte de Mt.Gox, ¿el fin del bitcóin? (José Pagliery, Expansión)

https://expansion.mx/economia/2014/02/26/muerte-de-mtgox-el-fin-del-bitcoin

-El PSOE logra en el Senado la creación de una ponencia de estudio sobre criptomonedas (La Vanguardia, Edición Andalucía)

http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20180321/441800721416/el-psoe-logra-en-el-senado-la-creacion-de-una-ponencia-de-estudio-sobre-criptomonedas.html

-El potencial disruptivo de blockchain (Grupo SPRI, spri.eus)

http://www.spri.eus/es/teics-comunicacion/potencial-disruptivo-blockchain/

-Blockchain: entendiendo la criptografía que cambiará tu negocio (Grupo SPRI, spri.eus)

http://www.spri.eus/euskadinnova/es/enpresa-digitala/agenda/blockchain-entendiendo-criptografia-cambiara-negocio/12934.aspx

-A Pioneer in Real Estate Blockchain Emerges in Europe: Sweden’s Lantmäteriet will test using blockchain technology for property sales (Shefali Anand, Wall Street Journal)

https://www.wsj.com/articles/a-pioneer-in-real-estate-blockchain-emerges-in-europe-1520337601?mod=searchresults&page=1&pos=1

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