APROXIMACIÓN PRÁCTICA A LA FIGURA DEL MEDIADOR CONCURSAL NOMBRADO POR EL REGISTRADOR MERCANTIL.-
(Purificación Bailón Moreno.
Oficial del Registro Mercantil de Granada)
* INTRODUCCIÓN
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dentro del Título I relativo al Apoyo de la Iniciativa emprendedora en su Capítulo V –“Acuerdo extrajudicial de pagos”-, artículo 21. Siete, añade un Título X a la Ley Concursal, que comprende los artículos 231 a 242 bis, en el que, como dice el Preámbulo de esta Ley, prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos, creado con la finalidad de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto.
Por ello, dicho procedimiento se confía a funcionarios, como el registrador mercantil o el notario, que por su cualificación y experiencia, puede llevarlos a cabo; si bien su función se limita, una vez comprobados los requisitos legales a nombrar un profesional idóneo e independiente que “impulse la avenencia”, y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesaria para llevar a buen término los fines perseguidos.
Con este nuevo procedimiento caracterizado por la brevedad de sus plazos, se crea una nueva figura, la del “mediador concursal”.
Desde que entró en vigor dicha normativa, retocada en el año 2015, es ahora, a partir del año 2016, donde, dentro de mi modesta experiencia profesional como oficial de Registro Mercantil, nos hemos “topado” con alguna solicitud de nombramiento de mediador concursal.
A través de estas líneas sólo se pretende aportar, no un estudio teórico sobre lo que es y los efectos de los acuerdos extrajudiciales de pagos o que es el mediador concursal, sino sólo que pasos, desde el punto de vista práctico hay que seguir, aportando modelos utilizados en estos procedimientos, que puedan servir de guía para utilizar en los mismos, adaptándolos al caso concreto según las circunstancias. Por lo tanto nos ceñiremos a los nombramientos que son competencia del REGISTRADOR MERCANTIL, sin tener en cuenta los casos de competencia notarial.
* PRESUPUESTOS
En primer lugar, habrá que tener en cuenta los PRESUPUESTOS necesarios que ha de cumplir el deudor para que pueda acudir a este procedimiento, los cuales vienen establecidos en el artículo 231 de la Ley Concursal –en adelante L.C.- y que se transcribe a continuación:
Artículo 231. Presupuestos.
- El deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario, deberá aportarse el correspondiente balance.
A los efectos de este Título se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
- También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las siguientes condiciones:
- a) Se encuentren en estado de insolvencia.
- b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.
- c) Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
- No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:
1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
2.º Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
El cómputo de dicho plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro Público Concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso.
- No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
- Los créditos con garantía real se verán afectados por el acuerdo extrajudicial conforme a lo dispuesto por los artículos 238 y 238 bis.
Los créditos de derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial, aunque gocen de garantía real.
No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
* SOLICITUD
Cumplidos dichos presupuestos por el deudor y cuya comprobación viene facilitada por el contenido de la solicitud normalizada que se dirá, hacemos constar lo siguiente:
1.- No es necesaria la legitimación notarial de firmas o ratificación ante el Registrador de la firma del solicitante, al no venir impuesta en su articulado.
2.- La competencia viene determinada por el domicilio del deudor, que en el caso del Registro Mercantil, sería el empresario o asimilado y las sociedades mercantiles inscribibles en este Registro. Art. 232.3 de la L.C.
Como ha quedado indicado en el referido art. 231 de la L.C. en cuanto al asimilado, se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
3.- En caso de empresario o entidad inscribible y que no esté inscrita se procederá a la apertura de la correspondiente hoja registral. Duda no plantea en el caso de las sociedades cuya inscripción es obligatoria en el Registro Mercantil, pero en cuanto al empresario si se plantea, al ser voluntaria, sobre si a los asimilados se les puede exigir dicha inscripción previa, para lo cual deberán solicitar la misma de forma simultánea a la del acuerdo extrajudicial de pagos, si bien se efectuaría con dicha finalidad. En la práctica no hemos distinguido y se ha exigido la inscripción previa.
Por lo tanto deberá acompañarse una instancia con las firmas legitimadas y con todos los requisitos exigidos en el Reglamento del Registro Mercantil. Arts. 87 a 93 del R.R.M.
En la inscripción 1ª que se practique, se hará constar que la misma se hace a los efectos de la apertura del correspondiente expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Se podría hacer constar por nota al margen, como notas de referencia, el mediador concursal designado en el expediente abierto al efecto, así como el resultado del mismo.
4.- La solicitud deberá corresponderse con el formato normalizado, como indica el artículo 232.2 de la L.C., Orden JUS/2831/2015 de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. La utilización de dicho formulario NO es obligatoria, si bien es aconsejable su utilización, al cumplir todos los requisitos legales, incluyendo las manifestaciones del deudor exigidas en el art. 231 de la L.C. En cuanto a quién y cómo dirigirse, el artículo 2 de la citada Orden establece:
“Artículo 2. Presentación y destinatario del formulario de solicitud.
- La solicitud del deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, irá dirigida al notario correspondiente a su domicilio.
- En caso de que el deudor sea empresario o entidades inscribibles en el Registro Mercantil podrá optar por dirigir la solicitud al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.
- La solicitud se podrá presentar a través de los medios electrónicos que se habiliten por los órganos que se indican en este artículo.……”
La presentación de la solicitud provoca la apertura de un expediente numerado, que será correlativo dentro del Libro 4, que es el que corresponde al nombramiento de expertos y auditores; incluyendo como Acto dentro de los a consignar en el programa el de “Solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos”.
5.- Los documentos aportados junto con la solicitud deberán ser originales para su cotejo en su caso con las copias que se acompañen, ya que la situación que presupone la solicitud, según el artículo 231 de la LC, deberá “ACREDITARSE”; concediéndose un único plazo de cinco días para su subsanación.
Artículo 232. Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.
In fine: “El receptor de la solicitud comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 231, los datos y la documentación aportados por el deudor. Si estimara que la solicitud o la documentación adjunta adolecen de algún defecto o que esta es insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos, señalará al solicitante un único plazo de subsanación, que no podrá exceder de cinco días. La solicitud se inadmitirá cuando el deudor no justifique el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para solicitar la iniciación del acuerdo extrajudicial, pudiendo presentarse una nueva solicitud cuando concurriesen o pudiera acreditarse la concurrencia de dichos requisitos”.
De ese precepto se deduce que si no se cumplen en ese momento los requisitos, pueda en un momento “ulterior”, si se cumplen solicitar dicho acuerdo extrajudicial.
Por parte del Registro Mercantil sería conveniente, antes de admitir la solicitud comprobar, a través del Registro Público Concursal, si el solicitante, se encuentra en alguna situación previa de concurso.
* NOMBRAMIENTO
6.- Cumplidos los anteriores requisitos, se procederá al nombramiento de mediador concursal, que habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del “Boletín Oficial del Estado”, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Página Web, Dirección para efectuar la designación: Con certificado y firma digital
https://extranet.boe.es/index.php?referer=/dmc/index.php.
Art. 233 de la L.C. Si bien en el caso de entidades aseguradoras, el mediador designado deberá ser el Consorcio de Compensación de Seguros.
* REMUNERACIÓN
7.- En el Acta de nombramiento se fijarán las reglas de retribución del mediador concursal, art. 233.1 de la L.C., las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Disposición adicional segunda. Remuneración del mediador concursal.
- La remuneración del mediador concursal se calculará conforme a las siguientes reglas:
- a) La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
- b) Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 70% sobre la base de remuneración del apartado anterior.
- c) Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 50% sobre la base de remuneración del apartado 1.
- d) Si el deudor fuera una sociedad, se aplicará una reducción del 30% sobre la base de remuneración del apartado 1.
- e) Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,25% del activo del deudor.
- Esta disposición será aplicable hasta que se desarrolle reglamentariamente el régimen retributivo del mediador concursal.
Por lo tanto en el Acta de designación se podría utilizar la expresión, para cumplir el requisito de fijación de la remuneración del mediador nombrado, al no ser posible que el Registrador Mercantil determine con exactitud la misma, ya que carece de conocimiento suficiente respecto al trabajo a realizar por dicho profesional, la siguiente: “Se fija como remuneración del mediador concursal nombrado, la que resulta de la aplicación de las reglas establecidas, en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”.
* ACEPTACIÓN
8.- Al aceptar el nombramiento, el mediador concursal deberá facilitar al registrador mercantil, una dirección electrónica que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 29.6 de la Ley Concursal, en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación. Dicho requisito es esencial para hacer constar dicha aceptación.
* COMUNICACIONES
Una vez aceptada la designación por el mediador concursal, y hecho constar en el expediente, el Registrador Mercantil, en nuestro caso, según dispone el artículo art. 233.3 y 4 de la L.C.
“3… dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenará su publicación en el Registro Público Concursal.
- Asimismo, dirigirá una comunicación por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras, en la que deberá hacer constar la identificación del deudor con su nombre y Número de Identificación Fiscal y la del mediador con su nombre, Número de Identificación Fiscal y dirección electrónica, así como la fecha de aceptación del cargo por éste. Igualmente se remitirá comunicación a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento”.
Para efectuar dichas comunicaciones, se expresan a continuación las direcciones electrónicas a donde efectuarlas, en cuanto a la Agencia Tributaria, y a la Tesorería de la Seguridad Social.
A la Agencia Tributaria
Es una comunicación electrónica, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Otros_servicios/Otros_servicios.shtml
Se cumplimentan los datos que piden y se sube una copia escaneada de la solicitud en la que conste la designación del mediador concursal y su aceptación.
A la Tesorería General de la Seguridad Social
Es una comunicación electrónica, en la dirección https://sede.segsocial.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/EmpresasyProfesionales/195831#195831
Al Registro Público Concursal
Se realiza a través del programa propio de los Registros Mercantiles. Al dar firma previo escaneo de la solicitud con su designación y aceptación, se efectúa la comunicación.
En cuanto a los Registros de públicos de bienes o al Juzgado de lo Mercantil, se efectuará por certificación, que si bien en el caso del Juzgado se habla de comunicación se puede hacer igualmente por el mismo medio, lo que obliga a realizar dicha comunicación por el momento, mediante carta certificada con acuse de recibo, al no existir la posibilidad en la actualidad de comunicación electrónica.
En cuanto al propio expediente, se incluirá dentro del ya indicado Libro 4, como Acto el de nombramiento de mediador concursal.
* CIERRE DEL EXPEDIENTE
9.- Una vez efectuadas dichas comunicaciones, la actuación del Registrador Mercantil queda limitada al cierre del expediente, una vez que se acredite el cumplimiento o ineficacia del acuerdo extrajudicial de pagos, siendo el mediador concursal el encargado de llevarlo a cabo.
A falta de norma específica en la Ley Concursal, sobre el cierre del expediente abierto con motivo de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos en estos casos, deberá efectuarse mediante comunicación del mediador concursal nombrado al Registrador Mercantil, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el art. 346 del RRM, relativo a los expertos independientes designados por el Registrador.
* DERECHOS ARANCELARIOS
10.- Finalmente, y en cuanto a los honorarios a satisfacer por el solicitante de la apertura del expediente, en el caso de los seguidos en el Registro Mercantil, se devengarán los derechos arancelarios oportunos, ya que no conllevarán coste alguno sólo para las personas naturales no empresarios, y que son los que se siguen ante el Notario, ya que según el artículo 2.4 de la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
“Artículo 2. Presentación y destinatario del formulario de solicitud:… 4. La solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, así como los trámites notariales o registrales previstos en el artículo 233 para el nombramiento del mediador concursal, no conllevarán coste alguno para las personas naturales no empresarios”.
* MODELOS
A continuación se incluyen MODELOS utilizados de un expediente en su totalidad hasta su cierre, que incluyen tanto el índice del mismo, como el Acta de designación y de Aceptación del mediador concursal. Esperemos sean de utilidad práctica.
* MODELO DE INDICE DE EXPEDIENTE
REGISTRO MERCANTIL DE …….
INDICE DEL EXPEDIENTE DE PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 232.3 DE LA LEY CONCURAL NUMERO …/…-
DILIGENCIA DE APERTURA. Se inicia el expediente en virtud de modelo normalizado a instancia de la persona natural DON …, con DNI/NIF número …, de conformidad con el art. 232.3 de la Ley Concursal; la cual ha sido presentada en este Registro Mercantil el …, acompañada de los documentos complementarios, que ha causado el asiento de presentación número … del Libro Diario número …-4. Con fecha …, se requiere al solicitante que aporte originales de las copias de los documentos que se acompañan al modelo normalizado que se le indican en la correspondiente nota, así como los necesarios para proceder a la apertura de la correspondiente hoja registral al no constar Don …, previamente inscrito en este Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232.3 de la Ley Concursal, concediéndosele un plazo de cinco días para ello; lo que cumplimenta en dicho plazo, presentando los documentos solicitados con fecha …. Lugar y fecha, …-
DILIGENCIA para hacer constar que con esta fecha se ha procedido a la apertura de la correspondiente hoja registral del solicitante DON …, como Empresario Individual, quedando inscrito a los efectos de la tramitación de este expediente de procedimiento para alcanzar acuerdo extrajudicial, al Tomo …, folio …, Hoja …, inscripción 1ª. Lugar y fecha, …-
DILIGENCIA para hacer constar, que previo examen de los documentos aportados de los que resulta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232.3 de la misma, se procede al nombramiento de mediador concursal en la forma indicada en el artículo 233 de la citada Ley. Lugar y fecha,…-
DILIGENCIA para hacer constar que con esta fecha, en virtud de solicitud efectuada por el Registrador del Registro Mercantil de …, D…, previo acceso al Portal correspondiente del BOE, para la indicación por dicho organismo de un mediador concursal, ha sido propuesto como tal y dentro de la circunscripción de la provincia de …, DON…, con DNI/NIF número …, con domicilio en …, correo electrónico: …@…; proposición que se le notifica al nombrado mediante correo certificado con acuse de recibo, así como también al referido correo electrónico, quien deberá de aceptar en su caso, en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 344 del RRM y 233.1 pfo 2 de la Ley Concursal. Lugar y fecha…-
* CALIFICACION Y NOMBRAMIENTOS.
D…, Registrador Mercantil de …, en atención a la propuesta recibida a través del Portal de Internet correspondiente del BOE para la designación de Mediadores Concursales, ACUERDA proceder a la designación de un Mediador Concursal.
La designación ha recaído en DON …, con DNI/NIF número …, con domicilio en …, correo electrónico: …@…
El Acta de la designación se incorpora al expediente. El resguardo de haber remitido por correo certificado al experto copia de la instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, queda archivado, incorporándose al expediente. Lugar y fecha…-
DILIGENCIA DE ACEPTACION.- Don…, con DNI/NIF número …, como Mediador Concursal designado, ha comparecido ante el Registrador Mercantil, D…, para manifestar su aceptación en los términos que constan en el Acta de Aceptación de dicho cargo, la cual consta incorporada al expediente, y de la que resulta la dirección de correo electrónico para notificaciones de conformidad con el artículo 29 de la Ley Concursal, y demás requisitos legales. Lugar y fecha…-
DILIGENCIA para hacer constar que con fecha … se han expedido las certificaciones y con esta fecha se han efectuado las comunicaciones a que se refiere el artículo 233 de la Ley Concursal. Lugar y fecha…-
DILIGENCIA para hacer constar que han tenido entrada en este Registro los distintos acuses de recibo de las comunicaciones a que se refiere la diligencia anterior y con fecha …, tuvo entrada además notificación efectuada por el Registro Civil de …, comunicando que con dicha fecha ha sido practicada anotación con valor meramente informativo en el nacimiento de Don …, obrante al Tomo …, página … de la Sección 1ª del referido Registro Civil del nombramiento de mediador concursal a que se refiere este expediente. Lugar y fecha…-
DILIGENCIA DE CIERRE.- Ha tenido entrada en este Registro con fecha …, escrito suscrito por Don …, como Mediador Concursal designado en este expediente, por el que hace constar que “Dado el rechazo a la propuesta de acuerdo extrajudicial de pago proviene de acreedores que representan una mayoría del pasivo tal que hace imposible alcanzar cualquier tipo de acuerdo, y que es de carácter definitivo, procede, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 236.4 y 242.1 LC, dar por concluido el expediente”, lo que comunica al Registro Mercantil a los efectos oportunos; quedando en consecuencia CERRADO ESTE EXPEDIENTE. Esta circunstancia se notifica a los órganos a los que se comunicó el nombramiento de Mediador Concursal indicados en el artículo 233 de la Ley Concursal para su conocimiento. Lugar y fecha…-
* MODELO DE ACTA DE DESIGNACION.-
DON…, REGISTRADOR MERCANTIL DE…-
A la vista de los antecedentes que obran en el Expediente número …/…, ha resuelto designar como Mediador Concursal, a efectos de lo dispuesto en el art. 233 de la Ley Concursal y en virtud de instancia suscrita por DON … a DON …, con DNI/NIF número …, con domicilio en …, correo electrónico: …@…., previa consulta y proposición por el Portal electrónico para la Designación de Mediadores Concursales del Boletín Oficial del Estado, según listado secuencial suministrado por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Se establece como criterio para fijar la remuneración del mediador concursal nombrado, la que resulta de la aplicación de las reglas establecidas, en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Lugar y fecha…
* MODELO DE DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR EL NOMBRAMIENTO EN EL MODELO NORMALIZADO AL FINAL
Diligencia para hacer constar que con esta fecha y en expediente de procedimiento para alcanzar acuerdo extrajudicial de pagos de conformidad con el art. 232.3 de la Ley Concursal, número …/…, abierto en esta oficina, de conformidad con el art. 233 de la Ley Concursal, y artículos 338 y siguientes del R.R.M., ha sido nombrado como Mediador Concursal DON …, con DNI/NIF número …, con domicilio en …, correo electrónico: …@…. que deberá aceptar en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de la notificación, personándose en esta oficina. Se establece como criterio para fijar la remuneración del mediador concursal nombrado, la que resulta de la aplicación de las reglas establecidas, en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Al aceptar el nombramiento el mediador concursal designado deberá facilitar al registrador mercantil una dirección electrónica que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 29.6 de la Ley Concursal, en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación. Lugar y fecha…-
* MODELO DE ACTA DE ACEPTACION DEL MEDIADOR CONCURSAL.-
ACTA DE ACEPTACION DEL CARGO DE MEDIADOR CONCURSAL
En lugar y fecha…
Ante el Registrador Mercantil de …, Don…, COMPARECE:
-DON …
-DNI/NIF: …
-DOMICILIO: …
-PROFESION: …
-DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO: …@…
MANIFIESTA EL COMPARECIENTE:
– Que le ha sido comunicado el nombramiento como Mediador Concursal en el expediente …/… abierto en el Registro Mercantil de …, relativo al procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal, relativa a la persona física empresario, DON …, con DNI/NIF número …
– Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio del cargo.
– Que la entidad aseguradora con la que tiene contratado el Seguro de Responsabilidad Civil es … nº de Poliza …
– En cuanto a la fijación de sus honorarios, se ajustan a los baremos legales, siendo éstos los que resultan de los dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, con las reducciones que en su caso procedan, y que constan de en documento anexo, resultando una cantidad de … euros.
– Que ACEPTA el cargo para el que ha sido nombrado, firmando para ello la presente.
– Se fija como dirección electrónica para notificaciones relacionadas con este procedimiento el siguiente: …@…
El Registrador Mercantil que suscribe, tiene por ACEPTADO el cargo de mediador concursal de Don …; y se le solicita que una vez termine la negociación, con o sin éxito, informe a este Registro Mercantil, a fin de proceder al cierre del citado expediente.
En lugar y fecha…, el Registrador Mercantil, D…
Don … D…
(firma mediador concursal) (firma Registrador)