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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

LEY 17/2014: refinanciación empresarial. Nueva redacción al registro público concursal.

Contenido:

* Captura de pantalla 2014-10-17 a la(s) 09.24.45Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Veintidós. Se modifica el apartado 1 del artículo 198, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Registro Público Concursal se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y constará de cuatro secciones:

a) En la sección primera, de edictos concursales, se insertarán ordenados por concursado y fechas, las resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en el artículo 23 y en virtud de mandamiento remitido por el Secretario Judicial.

b) En la sección segunda, de publicidad registral, se harán constar, ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas referidos en el artículo 24.1, 2 y 3, incluidas las que declaren concursados culpables y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del registro una vez practicado el correspondiente asiento.

c) En la sección tercera, de acuerdos extrajudiciales, se hará constar la apertura de las negociaciones para alcanzar tales acuerdos y su finalización.

d) En la sección cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados, se inscribirán las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente para poder ser designado administrador concursal y hayan manifestado su voluntad de ejercer como administrador concursal, con indicación del administrador cuya designación secuencial corresponda en cada juzgado mercantil y en función del tamaño de cada concurso. También se inscribirán los autos por los que se designen, inhabiliten o separen a los administradores concursales, así como los autos en los que se fije o modifique su remuneración.

Cuando un administrador concursal sea separado en los términos del artículo 37, se procederá a la baja cautelar del administrador concursal separado.

En el caso de personas físicas, se indicará el nombre, dirección profesional, correo electrónico, número de identificación fiscal, ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer y se señalarán todas las personas jurídicas inscritas en la sección cuarta con las que se encuentre relacionada. Adicionalmente se indicará la experiencia en todos los concursos previos, señalando la identidad del deudor, el sector de actividad de su razón social y el tipo de procedimiento y la remuneración percibida.

En el caso de las personas jurídicas se indicará el nombre, domicilio social, forma jurídica, correo electrónico, dirección de cada oficina en la que se realice su actividad y el ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer. También se señalará el nombre, dirección de cada uno de los socios y de cualquier persona física inscrita en la sección cuarta que preste sus servicios para la persona jurídica. Asimismo, se consignará toda la información sobre la experiencia en los concursos previos del párrafo anterior, indicando la persona física encargada de la dirección de los trabajos y de la representación de la persona jurídica.»

Updated: 17 octubre, 2014 — 7:47
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