REGIS PRO. es

_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

CARLOS BALLUGERA: Moratoria sectorial por coronavirus

Contenido:

AUTOR: CARLOS BALLUGERA.

* INTRODUCCION

Durante la crisis inmobiliaria de 2006-2009 pedimos insistentemente que se concedieran a los deudores personas consumidoras en dificultades, moratorias hipotecarias durante un plazo suficiente para dejar que se recuperasen. Entonces creía en la capacidad de las familias españolas para recuperarse, con algo de ayuda, de las dificultades transitorias que padecía la economía por las hipotecas subprime y el estallido de la burbuja inmobiliaria.

  Por mi trabajo estaba convencido que las familias, como un bloque, estaban sosteniendo su economía y sus hipotecas con todos sus recursos y que el mercado inmobiliario no caería. Pero la realidad era otra.

  Los bancos y cajas encontraron en la hipoteca una fuente increíble de rentabilidad y vinculación de la clientela, y se lanzaron a la concesión masiva de ellas.   Las hipotecas para compra de vivienda fueron titulizadas en masa, buscando más dinero para dar más hipotecas. La bajada de tipos de interés producida por el euro era el motor de ese mercado.

  El eminente ministro de economía Pedro Solbes buscando en el extranjero los problemas que no tenía en su país, pretendió venderlas en los supermercados con la ley 41/2007.

  Pero la ley 41/2007 llegó tarde, cuando la burbuja ya había explotado. El ahorro internacional de España, en poder de la banca y las cajas, estaba titulizado a lo loco. Se omitieron las evaluaciones de solvencia, se concedieron créditos para muebles, todo venía bien. Al día siguiente de celebrar el éxito la burbuja había estallado, dando paso a la deflación de precios y a la desaparición de las operaciones de venta del mercado.

  En ese marco pedíamos moratoria para que las personas consumidoras pudieran salir adelante. Zapatero dio una, pero de los 6.000 millones presupuestados se usaron menos de 150, luego no supimos nada más y no hubo otra. Luego vinieron los recortes y la voluntad de Luis de Guindos de arreglar el problema a costa de los salarios[1].

  Ahora volvemos, por fin, a las moratorias, pero la situación es muy distinta. De hecho hemos sabido que las legislativas y convencionales habilitadas por el Gobierno hace poco, han frenado, hasta ahora, drásticamente la morosidad del sector crediticio.

  La morosidad ha bajado del 4,75% al 4,71% en abril y las moratorias han reducido en un 5% adicional la tasa. Un éxito rotundo que deseamos continúe, y que exige de entrada la prórroga de las moratorias legislativas otros seis meses. Aprovecho este espacio para exigir y reivindicar esa prórroga.

  Con la vista puesta en esa esencial demanda y ahora con bastante escepticismo estudiaré, después de haber analizado los reales Decretos-ley 8/2020 y 11/2020, la regulación de las moratorias convencionales del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

* DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

  Antes de empezar mi pequeño y rápido estudio, quiero decir que esta regulación me parece un acuerdo poco útil del Gobierno con las grandes asociaciones bancarias. Le pediría al Gobierno que explique a las personas consumidoras, a los deudores, las bases del acuerdo que fundamenta una regulación tan favorable a la gran banca de estas novaciones.

  Las personas consumidoras no queremos privilegios, pero queremos jugar y queremos reglas claras y buenas para todos, nosotros también queremos marcar goles, pero los bancos con la ayuda del Gobierno de España y con la ayuda de la ABE con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo nos están metiendo goles no limpios. Voy a dar algún ejemplo.

  El Real Decreto-ley 19/2020 legaliza los seguros de protección de pagos y de amortización, contra la prohibición del art. 12.1 de la Directiva 2014/17/UE de 4 febrero 2014, vergonzosamente burlada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

  Esta legalización se hace sin tener en cuenta, además, que los contratos de seguro en garantía de la deuda cuando concurren con la hipoteca o con otras garantías, como fianzas personales, avales, etc. son un caso de sobregarantía contraria al art. 81.1 TRLGDCU.

  Otro gol y gordo, es que la novación tiene que respetar el interés del préstamo, que no se puede rebajar en beneficio de la persona consumidora. No creemos en el sovietismo a favor de los bancos, no creemos que el Gobierno deba actuar como el Consejo de Administración de la gran banca y ponerles salvaguardas para que no les rebajen los intereses remuneratorios del dinero que el BCE les presta gratis. ¿Ayudas de Estado? La banca está subvencionada en vena por el BCE[2].

  Otro gol es la retroactividad, a las ventajas a favor de los bancos que son perjuicios patrimoniales efectivos para las personas consumidoras se les da carácter retroactivo, lo que va contra la seguridad jurídica y la prohibición de la retroactividad del art. 9.3 CE y por ende contra el art. 51 CE.

  Eso es todo lo que consigue, sin decirlo, la AEB. A eso hay que añadirle la exención de provisiones por las moratorias que es el fin manifestado de las medidas, aunque su tratamiento en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo sea, paradójicamente, dar la espalda a esa consecuencia jurídica de la sujeción de la moratoria convencional al acuerdo marco sectorial. No he identificado ningún precepto del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo que tenga como supuesto de hecho una moratoria ajustada a un acuerdo marco sectorial a la que se le asigne como consecuencia jurídica la exención de provisiones.

* UN CALENDARIO PARA LAS MORATORIAS CONVENCIONALES

Pero las autoridades no han actuado de manera transparente en este asunto, baste para verlo el calendario de la implantación de las moratorias convencionales. Siempre en 2020. El 2 de abril la EBA, publica su Guía de acción. El 16 del mismo mes la AEB publica su Acuerdo marco sectorial. Se trataba de una publicación tan secreta que incluye documentos confidenciales que obran en mi poder y que contienen el argumentario para desvirtuar el carácter evidentemente anticompetitivo de esos acuerdos gremiales. El mismo día se publica el Acuerdo marco sectorial de la CECA y el 27 del mismo mes el de ASNEF.

  El 19 de mayo España se adapta a la Guía EBA mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, cuyo contenido ignoramos. El 23 de mayo se publica el Acuerdo marco sectorial de UNACC y sólo después, sólo el 28 de mayo entra en vigor el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

  Tanto sigilo, tanto apresuramiento y tanta política de salón y videoconferencia tiene riesgos y provoca algunas sorpresas. Así me pregunto cómo puede ser que si entre el día 18 de marzo de 2020 en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el 31 de mayo se han concedido 208.698 moratorias hipotecarias, entre el 28 de mayo 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo y el 31 de mayo, en dos días hábiles, se hayan concedido 260.472 moratorias convencionales.

  ¿Eficiencia, previsión, audacia? Modestamente creo que intriga, información privilegiada y aplicación retroactiva de normas no favorables en perjuicio de las personas consumidoras. Los bancos han sucumbido plenamente a su ambición y han conseguido del Gobierno la aplicación retroactiva de normas perjudiciales para los intereses económicos de las personas consumidoras.

* INJUSTA FALTA DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA ELABORACIÓN R. D.-L. SOBRE MORATORIAS CONVENCIONALES

  De este conjunto de indicios y de las fechas de los acuerdos europeos y españoles resulta que mientras las personas consumidoras pedíamos una prórroga de las moratorias legales gratuitas, los bancos se oponían eficazmente, en silencio, a esa prórroga para conseguir del Gobierno, sustituirla por una moratoria convencional que a diferencia de las legales, devengase intereses durante la suspensión de plazos de pago de cuotas, a pesar que el deudor no saca ninguna ganancia del capital prestado porque el Gobierno ha ordenado el cese de su actividad gananciosa. La AEB ha tenido un éxito. Se ha marginado a las personas consumidoras y ha salido triunfante.

  Este estudio me ha llevado a la conclusión que esto sucede porque la oligarquía financiera española mantiene una acción secreta para quebrar, borrar, eliminar y dejar sin efecto las moratorias legislativas, tanto hipotecarias como no hipotecarias. Lo denuncio y llamo la atención de nuestro Gobierno sobre ese punto.

  Las personas consumidoras no queremos las sobregarantías, los seguros vinculados, no queremos la retroactividad no favorable, no queremos que se prohíba a nuestros acreedores que rebajen el interés. Es necesaria la prórroga de las moratorias legales sin intereses: las personas consumidoras queremos ser las reinas del mercado.

  Aunque resulta obligado reconocer, por paradójico que parezca, que las moratorias son un enorme y grandioso éxito del escudo social del Gobierno socialdemócrata, una magnífica obra de la socialdemocracia contemporánea, hay que añadir que las personas consumidoras nos merecemos y queremos más, tienen que continuar las rebajas de intereses para las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad. Por eso es urgente que el Consejo de Ministros habilite una prórroga mínima de tres meses de las moratorias legislativas que frustre el golpe de mano de la oligarquía financiera en el R. D.-l. que estudiamos. Pero ahora vayamos al análisis del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

* REGULACIÓN: CLASES DE MORATORIAS

  El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo nos muestra tres clases de moratorias. Moratorias legales, hipotecarias y no hipotecarias llamadas también legislativas. Moratorias convencionales acogidas a un acuerdo marco sectorial llamadas moratorias sectoriales; y moratorias convencionales no acogidas a un acuerdo marco sectorial.

  En su art. 6 el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo señala que la concesión de moratorias convencionales estará sujeta al mismo, siempre que el banco correspondiente se adhiera al acuerdo marco sectorial y lo comunique al Banco de España.

  El Banco de España publicará la adhesión en su web: el precepto determina las entidades o acreedores sujetos a la regulación y se señala qué información deben remitir obligatoriamente al Banco de España. Todas las obligaciones así establecidas son normas de disciplina bancaria.

  Caracterizar como normas de disciplina bancaria a las obligaciones informativas de los bancos con el de España, a día de hoy no es una cosa muy seria. No es serio amenazar con sanciones a los bancos por incumplir sus reivindicaciones máximas reconocidas por el decreto que estudiamos. No van a incumplir, ¿por qué afectar autoridad y recordar el régimen disciplinario?

  Amenazar con sanciones a los bancos por incumplir las reivindicaciones máximas del sector, parece más un expediente anticompetitivo y monopolístico que una regla seria. Pese a que nuestro siglo está bien entrado, nuestra conciencia política sigue en el Callejón del Gato, instalada en el esperpento.

  Más preocupante es que ese modo de actuar sirva de columna de humo frente al verdadero problema: la determinación de las responsabilidades contractuales del incumplimiento de las obligaciones informativas de las que hablamos. El legislador ha perdido la oportunidad de decirnos que se trata también de obligaciones civiles-patrimoniales y que el incumplimiento por el banco de las mismas le impide poner en mora al deudor respecto del contrato singular.

  Por eso quiero aprovechar para pedir también un poco de decoro a la AEB, asociación que desoye los llamamientos reiterados y concretos del Consejo de Consumidores y Usuarios al diálogo serio y constructivo. Ignórennos, pero no nos humillen porque menosprecian a las personas adherentes y consumidoras y a un gran sector ciudadano. Por lo menos a los intereses económicos de ese sector, cuya defensa es preocupación esencial de quien escribe.

  Art. 7. El artículo 7 Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo determina el ámbito objetivo de la moratoria con carácter muy amplio, toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, sin distinción de adherentes ni de situación de vulnerabilidad.

  Distingue dentro de la moratoria convencional según que las cantidades aplazadas por moratoria se distribuyan entre las cuotas restantes sin aumentar el plazo del préstamo inicial o se cobren al final del préstamo con aumento de plazos. Se legaliza la vinculación de seguros de protección de pagos y amortización y se autoriza a cobrar el aumento de las primas. Se ha ido demasiado lejos a favor del negocio no bancario de los bancos.

  El lenguaje es importante y una norma seria no puede poner como limitación lo que es la exigencia silenciosa pero esencial de la AEB: seguir cobrando el mismo tipo de interés que ya venían cobrando, pese a que el deudor no puede sacar ningún interés del capital prestado porque la actividad económica se ha parado por orden del Gobierno. Pero a la AEB no parece importarle el cese de actividad causado por la pandemia, quiere seguir cobrando intereses a toda costa.

  Lo peor es que se prohíba al banco que rebaje el interés remuneratorio. Porque pudiera ser que viviéramos en un país capitalista con un mercado capitalista en que el que las empresas, algunas empresas azuzadas por un legítimo ánimo de lucro, quisieran competir y considerando la situación económica crítica de sus clientes en la pandemia quisieran ayudarles ¡mediante una rebaja del tipo de interés de la moratoria sectorial! Ya lo compensarán sacando del mercado a sus competidores. ¡El legislador lo prohíbe!

  La ley tiene que cambiar, los derechos de las personas consumidoras deben respetarse, que se permita la rebaja del tipo de interés que sale de la ganancia producida por la inversión económica, porque la pandemia ha impedido la actividad económica, la ganancia y el interés. Las personas consumidoras no merecemos un empobrecimiento mayor por la crisis que cualquier otro sector de la sociedad.

  Este art. 7 establece también una coordinación de las moratorias convencionales con las legales, de modo que primero se agote la legal y luego se pase a la convencional. Pero aquí aparece el verdadero propósito de la norma, que no es otro, pese al silencio, que parar la moratoria legal y dar cauce a la convencional, parar las ayudas y entrar a saco en el patrimonio de los clientes de los seis grandes bancos. Pido a esos grandes que no maltraten más a sus clientes.

  De nuevo no se hace mucha justicia al lenguaje, ya que llamar coordinación de moratorias lo que únicamente tiene por objeto imponer las moratorias de pago y eliminar las gratuitas no es ni ilustrativo ni exacto.

  El apartado 5 del art. 7 identifica la regulación de las moratorias legales y establece un régimen de información previa al contrato debilitado, de carácter gratuito para el cliente que desemboca en una novación privada.

  La rebaja de las obligaciones de información previa al contrato es lógica si se tiene en cuenta que con la moratoria el deudor obtiene ya el beneficio oneroso de la ampliación del plazo, lo cual parece un alivio indudable.

  Se insiste en que la moratoria se impone a los terceros inscritos en la hipoteca sin necesidad de su consentimiento, lo que consideramos interesante, pues se consagra como regla que las novaciones de hipotecas, habiendo titulares intermedios, no requieren consentimiento de estos para conservar el rango de la primitiva hipoteca, salvo en los casos muy tasados de la ley 2/1994. Así la novación modificativa de la hipoteca sólo excepcionalmente produce la pérdida del rango hipotecario, a saber, en caso de ampliación del capital del préstamo con ampliación de la responsabilidad hipotecaria o con ampliación de plazo y, sólo, por el incremento del capital.

  Se establece una rebaja de aranceles para la formalización de las moratorias convencionales. Los gastos de formalización no han bajado, pero parece lógico que el sector jurídico, notarios y registradores, también aporte su esfuerzo para aliviar los costes de estas operaciones beneficiosas para la economía y que se fundan en la confianza de todos en salir adelante contra las dificultades y cooperando.

  Art. 8. En el art. 8 Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo se repite la elevación unilateral a público de algunos acuerdos sobre la moratoria convencional, con indicación de los documentos a protocolizar por el notario (acuerdo, prórroga del seguro, información simplificada, justificante de recepción de información, declaración responsable del banco), autorización unilateral que ya se estableció para las moratorias legales por la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. También se establece la obligación notarial de entregar copia simple del acuerdo de moratoria convencional para el deudor cuando la moratoria se haya formalizado unilateralmente.

Según ese artículo el notario deberá comprobar la entrega al deudor de la información simplificada y deberá denegar el otorgamiento de moratorias sectoriales fuera de los requisitos legales. Esto se ve que está hecho a toda prisa, porque si la moratoria no cumple su ajuste al acuerdo marco, sencillamente no habrá mejora de las reglas prudenciales, pero la novación se podrá y deberá hacer según las reglas ordinarias, si las partes lo desean. Ahora bien, en ese caso el banco no podrá disfrutar del tratamiento prudencial privilegiado que tiene por la moratoria sectorial.

  El decreto, a iniciativa del Consejo del Notariado, vuelve a los notarios servidores destacados de los bancos en la acreditación por esas privilegiadas compañías de sus obligaciones de información previa al contrato. El notario, por esta norma, carga como con cosa propia con las obligaciones de sus clientes bancarios, poniendo del revés el art. 147.V RN.

  Pero si seguimos la doctrina más razonable del Tribunal Supremo sobre esto tendremos que recordar que, conforme a la STS de 7 noviembre 2017, la intervención notarial sirve para complementar la información recibida por el consumidor sobre la existencia y trascendencia de la correspondiente disposición contractual, pero no puede por sí sola sustituir la necesaria información precontractual. La obligación de acreditar la entrega de dicha información sigue correspondiendo al predisponente, profesional o empresa. Arreglan un problema y abren otro.

  Los requisitos que se establecen para que puedan usarse las facilidades de elevación unilateral de la moratoria convencional exigen que el pacto tome la modalidad de aplazamiento, es decir de concesión de plazo y por tanto, de nuevo crédito, y que el deudor no reclame su comparecencia al acto del que se le quiere apartar. Recomendamos a las personas consumidoras que usen sus derechos y vayan a la notaría y que pidan la información pertinente y los derechos correspondientes.

  Caso de que se opte por devolver las cantidades aplazadas manteniendo el plazo con aumento de cuotas o mediante la concesión de un nuevo crédito no cabrá el otorgamiento unilateral, como tampoco cabrá cuando el deudor pida expresamente la comparecencia. ¡Qué la pidan y que se la den con la mayor cortesía! En ese punto las formas son la garantía esencial del derecho de la persona consumidora.

  Disposición final undécima. La disposición final undécima del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, establece la necesidad de que el notario entregue al deudor no compareciente una copia notarial gratuita para moratorias legales.

  Tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la intervención notarial para complementar la transparencia de la adhesión a un contrato por adhesión, no suple ni puede sustituir el cumplimiento de las obligaciones legales de información previa al contrato y requisitos de transparencia del profesional, por lo que además de la citada copia simple el profesional sigue teniendo la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos de transparencia, cuestión que debe hacer de modo autónomo y con el concurso o sin él de la actividad notarial.

  Disposición transitoria primera. La disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo da eficacia retroactiva a las moratorias convencionales, cosa un tanto extraordinaria, que revela que es un tema importante para los bancos.

  Se establece un tímido derecho de desistimiento para el caso de falta de información previa al contrato en las moratorias anteriores. Es débil porque para que sea operativo es necesario que no se haya formalizado la novación en escritura pública.

  Esa fórmula deja ver una idea atávica de la escritura pública. No hay ninguna dificultad para un desistimiento posterior al otorgamiento de la escritura, que hubiera sido libre e incondicional a favor del deudor, siempre que el plazo hubiera sido corto, 10 o 14 días, en línea con la Directiva 2014/17/UE de 4 febrero 2014.

  Pero la concepción viejuna de la escritura pública lo ha impedido, sin reflexionar que con ello se ha condenado a la hipoteca, en la línea de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, a estar expuesta a impugnaciones por defectos de transparencia durante toda su vida.

  Por último, los bancos pueden cumplir su obligación de depositar los formularios de la novación convencional en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, durante un mes desde la entrada en vigor de la ley, para las moratorias anteriores afectadas por la retroactividad de esta extraña moratoria avalada por la Autoridad Bancaria Europea.

  Disposición derogatoria. La disposición derogatoria del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo elimina la prohibición de elevar a públicos los acuerdos hasta el cese del estado de alarma. La disposición final primera del mismo establece la exención fiscal de las moratorias convencionales, la final novena extiende el régimen al arrendamiento financiero y la decimosexta establece la habilitación normativa para el desarrollo de la ley a diversos ministerios, entre ellos los de Consumo y Justicia.

  Esperamos que la habilitación normativa a los ministros de Consumo, Justicia y otros sirva para remediar alguna de las faltas que aquí se están poniendo de manifiesto y sobre todo, sirva para prorrogar el plazo de las moratorias legales.

* OTROS TEMAS: AFLORAMIENTO DE LOS TRATOS PRELIMINARES

  Vengo señalando como el hecho más característico de la evolución del Derecho privado contractual patrimonial contemporáneo la emergencia y afloramiento de los tratos preliminares.

  Publicidad, comunicaciones de los profesionales, fichas, etc. forman parte de ese fenómeno que analizo desde la nota de la predisposición de la definición legal de condiciones generales de la contratación. Todos los tratos preliminares pueden englobarse o considerarse una forma de predisposición de condiciones generales de la contratación y cláusulas no negociadas individualmente.

  Durante 2019 ese fenómeno avanzó con paso firme con la regulación del acta notarial previa de transparencia material y con el establecimiento de la inscripción obligatoria de los formularios de condiciones generales de hipotecas residenciales en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

  He compartido con asesores de buena fe del notariado, la necesidad de tomar conciencia del afloramiento de los tratos preliminares. Han tomado nota, ya que han promovido y conseguido del Gobierno la regulación del acta previa de transparencia material donde se documenta la fase precontractual de la hipoteca.

Pero luego se han dejado dominar por los intereses corporativos, ya que pretenden hacer secreta o reservada la importantísima acta previa. La fórmula es limitar la calificación obligatoria del registrador a la reseña notarial del acta. Que el registrador tenga que calificar obligatoriamente la reseña no quiere decir que la calificación de transparencia registral se limite a eso. Creemos que esta importante acta dará mucho juego y no puede limitarse a las pretensiones corporativas del notariado. Tendremos oportunidad de ir viéndolo próximamente porque el influjo del acta de transparencia se extiende a toda la vida de la hipoteca y más allá.

  Volviendo al tema civil y mercantil, al constante afloramiento de los tratos preliminares en la contratación masiva, en 2019, con la LRCCI, nos encontramos con la inscripción obligatoria de formularios de hipotecas residenciales en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y, ahora, con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo el afloramiento continúa intensamente.

Primero confirmando la disposición transitoria primera, la inscripción obligatoria de los formularios de todo tipo de moratorias en el RCGC. Después para ver ese afloramiento volvamos la vista a la guía de la Autoridad Bancaria Europea, luego a los acuerdos marco sectoriales de las asociaciones bancarias nacionales y europeas, en España los de AEB, CECA y otros. Luego examinemos la adhesión a los mismos de bancos y prestamistas concretos. Su publicación en todo tipo de webs, desde el Banco de España, a la de las asociaciones bancarias y a las webs de los mismos bancos. Una auténtica fiesta de los tratos preliminares y su comunicación al público.

Todas estas declaraciones y comunicaciones tienen efectos jurídicos a cargo de los profesionales singulares, a cargo de BBVA, Bankia, Banco Santander, miembros todos de esas asociaciones, adheridos a tales acuerdos. Todos esos acuerdos tienen efectos jurídicos concretos en todas y cada una de las moratorias sectoriales que se firmen como hemos explicado más arriba. Sólo este hecho, para el estudioso del Derecho civil y mercantil, es ya algo extraordinario.

  Los efectos del acuerdo marco sectorial, los efectos jurídicos, son primero que sujetan a sus adherentes, a los bancos, los ponen en una situación de sujeción jurídica frente a las personas consumidoras y adherentes, con las que se proponen contratar. Situación de sujeción  por la que deben respetar sus determinaciones como concesión mínima al cliente en los acuerdos concretos de moratorias sectoriales.

  Son concesión mínima, por eso creemos que la prevención de que las moratorias no pueden rebajar el tipo de interés perjudica a la persona consumidora y no se sostiene. Los bancos podrán rebajar el tipo de interés y beneficiarse de las ventajas prudenciales.

  Por eso, desde aquí recordamos a los Ministerios involucrados, que tratándose ésta de una cuestión interpretativa deberán interpretar a favor de las personas consumidoras y no hacer nada que impida la validez de las moratorias convencionales que rebajen o dejen a cero, durante la suspensión, el devengo de intereses por los préstamos afectados. Me refiero a que la rebaja del interés remuneratorio en la moratoria convencional no debe bloquear la aplicación del beneficioso régimen prudencial que, pese a todo, promueve la EBA. Que quede claro que las personas consumidoras, pese al maltrato bancario, no somos rencorosas.

  Aquí el llamamiento va también especialmente dirigido a la DGSJyFP para que retire la doctrina de las resoluciones de la DGRN de 19 diciembre 2019, 15 enero (Arteixo las dos) y 28 enero (Granada 2) que confirman la imposibilidad de poner un interés de demora inferior a tres puntos el interés remuneratorio en las hipotecas residenciales.

  Me permito recordar que esa es una iniciativa del Sr. Guindos, cuyo partido ya no gobierna, ni gobernaba cuando la aprobó la nueva mayoría. Los que nos contamos en ella merecemos que se tengan en cuenta los intereses esenciales de las personas consumidoras, y para las personas consumidoras es esencial no olvidar que las normas de protección son semiimperativas y se pueden derogar en beneficio del protegido, como ya estableciera el último punto del art. 2 de la añeja LCS 1980.

* PLAZO A BENEFICIO EXCLUSIVO DEL DEUDOR

  Si el beneficio que obtiene el deudor por la moratoria es el plazo, el plazo es en exclusiva beneficio del deudor, como ya reconoce expresamente la LRCCI, por lo que toda condición a su renuncia no tiene sentido. Contábamos con ello, ahora desaparece el apoyo para que el acreedor pueda cobrar incluso la llamada pérdida financiera por el reembolso anticipado del préstamo a iniciativa del deudor persona consumidora.

* FORMALIZACIÓN EN BLOQUE

  Al terminar estas líneas me llega la resolución DGSJyFP de 26 junio 2020, que considera que la formalización de las moratorias convencionales debe hacerse, aunque se haga de manera unilateral, individualizadamente sin que quepa agruparlas por demarcaciones territoriales: “las entidades financieras no podrán elevar a público de modo unilateral en una sola escritura los acuerdos de moratoria alcanzados en el ámbito de un Acuerdo marco sectorial con distintos deudores respecto de la modificación de distintos contratos de préstamo o crédito con garantía real o a arrendamientos financieros aun cuando resulten inscritos en la misma demarcación registral, circunstancia esta última de índole competencial, únicamente respecto de la inscripción registral, que ni siquiera ha sido contemplada por Real Decreto-ley 19/2020 como punto de conexión para la agrupación formal de contratos pretendida por los consultantes”. Amén.

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