* * 13-12–2017 El bien adjudicado por extinción de condominio tendrá el mismo carácter que tuviera previamente la cuota del condueño adjudicatario.
“Adjudicada tras la extinción de la copropiedad conserva la misma naturaleza que tenía la titularidad originaria de la condueña adjudicataria, es decir la cuota indivisa de la que trae causa la adjudicación”