Fuente: Corpme. 15-7-2019
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto contra la Orden Ministerial JUS/ 319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprobaron los nuevos modelos para la presentación, en el Registro Mercantil, de las cuentas anuales de las sociedades en los que debe manifestarse la identificación real del titular de la sociedad, rechazando la impugnación del Notariado y de la organización empresarial Cepyme ya que,
- La obligación de declarar la titularidad real e identificar al titular real no tiene su base en esta Orden sino que son obligaciones previas que tienen base legal en normas con rango de ley.
- La motivación de la información a presentar en el Registro Mercantil se encuentra en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Colegio de Registradores subraya que el formulario de declaración regulado en la orden en cuestión se adapta a las necesidades contra el blanqueo, puede ser utilizado totalmente on line, con pleno respeto a la protección de datos, y se constituye sin costes adicionales añadiendo que este registro se incardina en los registros mercantiles que se encuentran ya interconectados con el resto de los registros mercantiles de los países de la Unión Europea a través del proyecto BRIS.