TABLA DE PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Fuente: consultorjurídico.wke.es
EXPEDIENTE | COMPETENCIA | TRAMITACIÓN | POSTULACIÓN |
* En materia de personas | |||
Autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial | Juez de Primera Instancia | Arts. 23 a 26 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Habilitación para comparecer en juicio y nombramiento de defensor judicial | Secretario Judicial | Arts. 27 a 32 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Adopción | Juez de Primera Instancia | Arts. 33 a 42 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Tutela, curatela y guarda de hecho | Juez de Primera Instancia | Arts. 43 a 52 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador salvo en el expediente relativo a la remoción del tutor o curador en el que es necesaria la intervención de Abogado |
Concesión judicial de la emancipación y beneficio de la mayoría de edad | Juez de Primera Instancia | Arts. 53 a 55 LJV | No es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento |
Protección del patrimonio de las personas con discapacidad | Juez de Primera Instancia | Arts. 56 a 58 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente | Juez de Primera Instancia | Arts. 59 y 60 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a bienes y derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente | Juez de Primera Instancia | Arts. 61 a 66 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado y procurador, salvo que el valor de los bienes supere los 6.000 euros |
Declaración de ausencia y fallecimiento | Secretario Judicial | Arts. 67 a 77 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Extracción de órganos de donantes vivos | Juez de Primera Instancia | Arts. 78 a 80 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
* En materia de familia | |||
Dispensa de impedimentos matrimoniales | Juez de Primera Instancia | Arts. 81 a 84 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Intervención judicial en relación con la patria potestad | Juez de Primera Instancia | Arts. 85 a 89 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales | Juez de Primera Instancia | Art. 90 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que la intervención judicial fuera para la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a 6.000 euros |
Separación o divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente | Secretario Judicial | Arts. 82 y 87 CC | Es preceptiva la intervención de abogado y procurador |
Notario | Art. 54 LN | Es necesaria la asistencia de Letrado en el otorgamiento de la escritura pública | |
* En materia sucesoria | |||
Remoción del cargo de albacea, rendición de cuentas y autorización para efectuar actos de disposición sobre bienes de la herencia | Juez de Primera Instancia | Art. 91 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que la cuantía del haber hereditario supere los 6.000 euros |
Renuncia o prórroga del cargo de albacea | Secretario Judicial | Art. 91 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que la cuantía del haber hereditario supere los 6.000 euros |
Notario | Art. 66 LN | – | |
Nombramiento, renuncia o prórroga del cargo de contador partidor; y aprobación de la partición de la herencia realizada por el contador-partidor dativo | Secretario Judicial | Art. 92 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que la cuantía del haber hereditario supere los 6.000 euros |
Notario | Art. 66 LN | – | |
Aceptación y repudiación de la herencia | Juez de Primera Instancia | Arts. 93 a 95 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que la cuantía del haber hereditario supere los 6.000 euros |
Formación de inventario de los bienes y derechos del causante a los efectos de aceptar o repudiar la herencia | Notario | Arts. 67 y 68 LN | – |
Declaración de herederos abintestato | Notario | Arts. 55 y 56 LN | – |
Presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados | Notario | Arts. 57 a 60 LN | – |
Presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos | Notario | Arts. 61 a 63 LN | – |
Presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos otorgados en forma oral | Notario | Arts. 64 y 65 LN | – |
* En materia de obligaciones | |||
Fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones | Juez de Primera Instancia | Arts. 96 y 97 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Consignación | Secretario Judicial, salvo resolución declarando o no estar bien hecha la consignación del art. 99.5 LJV, que corresponde al Juez | Arts. 98 y 99 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Notario | Art. 69 LN | – | |
Reclamación de deudas dinerarias no contradichas | Notario | Arts. 70 y 71 LN | – |
En materia de derechos reales | |||
Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo | Juez de Primera Instancia | Arts. 100 a 103 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Deslinde de fincas no inscritas | Secretario Judicial | Arts. 104 a 107 LJV | Es preceptiva la intervención de abogado si el valor de la finca supera los 6.000 euros |
Expediente de incorporación de bases gráficas | Registrador de la Propiedad | Art. 199 LH | – |
Expediente de deslinde de fincas inscritas | Notario | Art. 200 LH | – |
Expediente de rectificación de superficie | Notario | Art. 201 LH | – |
Expediente de dominio sobre fincas no inscritas | Notario | Art. 203 LH | – |
Expediente de inscripción de derechos reales sobre fincas ajenas no inscritas | Registrador de la Propiedad | – | |
Expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido | Notario | Art. 208 LH | – |
Expediente para declaración de doble inmatriculación | Registrador de la Propiedad | Art. 209 LH | – |
Expediente de liberación de cargas y gravámenes | Registrador de la Propiedad | Art. 210 LH | – |
* En materia mercantil | |||
Exhibición de los libros de las personas obligadas a llevar contabilidad | Juez de lo Mercantil | Arts. 112 a 116 LJV | Es preceptiva la intervención de abogado y procurador |
Convocatoria de juntas generales | Secretario Judicial | Arts. 117 a 119 LJV | Es preceptiva la intervención de abogado y procurador |
Registrador Mercantil | Arts. 169 a 171 y 377.1 TRLSC | – | |
Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor | Secretario Judicial | Arts. 120 a 123 LJV | Es preceptiva la intervención de abogado y procurador |
Registrador Mercantil | Arts. 265, 266, 377.2, 380, 381, 389 TRLSC | – | |
Reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones | Secretario Judicial | Art. 124 LJV | Es preceptiva la intervención de abogado y procurador |
Registrador Mercantil | Arts. 139 y 141 TRLSC | – | |
Disolución judicial de sociedades | Juez de lo Mercantil | Arts. 125 a 128 LJV | Es preceptiva la intervención de abogado y procurador |
Convocatoria de la asamblea general de obligacionistas | Secretario Judicial | Arts. 129 a 131 LJV | Es preceptiva la intervención de abogado y procurador |
Registrador Mercantil | Art. 422 TRLSC | – | |
Robo, hurto, extravío o destrucción de títulos-valores o representación de partes de socio | Secretario Judicial | Arts. 132 a 135 LJV | Es preceptiva la intervención de abogado y procurador |
Notario | Art. 78 LN | – | |
Nombramiento de peritos en contratos de seguros | Secretario Judicial | Arts. 136 a 138 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Notario | Art. 80 LN | – | |
Depósito de bienes muebles, valores o efectos mercantiles y venta de los bienes o efectos depositados | Notario | Art. 79 LN | – |
Protestas de mar por incidencias de viaje | Notario | Arts. 504 y 505 LNM | – |
Liquidación de avería gruesa | Notario | Arts. 506 a 511 LNM | – |
Depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo | Notario | Arts. 512 a 515 LNM | – |
Extravío sustracción o destrucción del conocimiento de embarque | Notario | Arts. 516 a 522 LNM | – |
Enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados | Notario | Arts. 523 y 524 LNM | – |
* Subastas voluntarias | |||
Subasta judicial | Secretario Judicial | Arts. 108 a 111 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Subasta notarial | Notario | Arts. 72 a 77 LN | – |
* Conciliación
Conciliación | Ante Juez de Paz/Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil | Arts. 139 a 148 LJV | No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador |
Ante Notario | arts. 81 a 83 LN | – | |
Ante Registrador | art. 103 bis LH | – |