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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

RESUMEN RR DGRN (mercantil) BOE MES JUNIO 2015, por Jesus Gonzalez.

Contenido:

Por gentileza de Jesus Gonzalez García, Registrador Mercantil de Barcelona, comenzamos a publicar en Regis Pro los resúmenes que elabora de las resoluciones de la DGRN en materia mercantil. logo resumen mercantil jesus gonzalez

* BOE 8-6-2015:

 

* RESOLUCIÓN DE 5-MAYO-2015 //  BOE: 8-JUNIO-2015. CALIFICACIÓN. RESERVAS DE DENOMINACIÓN. NOTA POSTERIOR A LA CERTIFICACIÓN. ESPECIALIDAD REGISTRO MERCANTIL CENTRAL.–

En las certificaciones positivas, el Registrador Mercantil Central no está obligado a detallar las causas por las que una denominación solicitada es considerada idéntica a otra preexistente. Sin perjuicio de extender posteriormente la nota de calificación expresiva de los motivos de la denegación; si el presentante o el interesado lo solicitan durante el plazo para recurrir.

«..Respecto de la nota que se recurre, tal y como establecen .. RR. 10 y 15-Jun-1999, el carácter esquemático de las certificaciones expedidas por el Registro Mercantil Central en las que «exclusivamente» constará si la denominación figura ya registrada, junto con la cita de los preceptos legales en que se base la calificación desfavorable (Art. 409 RRM), impone que el interesado pueda solicitar una nota de calificación en la que se fundamenten de modo más amplio los motivos de la denegación..».

DENOMINACIÓN SOCIAL. IDENTIDAD. CUASI IDENTIDAD O IDENTIDAD SUSTANCIAL. TABACALERA ESPAÑOLA.–

Existe «identidad sustancial» o «cuasi identidad» entre denominaciones sociales cuando –sin ser idénticas– vienen a ser tan similares que no permiten identificar con seguridad al sujeto responsable de las relaciones jurídicas en el tráfico mercantil.

En el presente caso, se da tal semejanza o «cuasi-identidad», entre la denominación solicitada “Tabacalera Española SA” y la preexistente “Tabacalera SL”, puesto que el término “Española”, por ser absolutamente genérico, carece de efecto diferenciador.

El Art. 408.2 RRM considera que existe identidad cuando se utilizan las mismas palabras «con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias». El Art. 10.3, OM 30-Dic-1991, dice al respecto que los términos o expresiones genéricos o accesorios a que se refiere el RRM serán apreciados por el Registrador teniendo en cuenta su efecto diferenciador y su uso generalizado, y añade que una relación de los mismos estará a disposición del público en el Registro Mercantil Central y en todos los Registros Mercantiles.

«..Atendiendo a ello, ha de confirmarse la calificación .. toda vez que el término «Española» –que se contiene en la denominación solicitada– está incluido en la precitada relación de términos y expresiones genéricas, y por ende, vacíos de contenido por carecer de suficiente efecto distintivo, pudiendo considerarse que existe identidad jurídica entre la denominación que se solicita «Tabacalera Española, S.A.», y la ya existente «Tabacalera, S.L.». Las alegaciones del recurrente consistentes en la existencia –en la base de datos del Registro Mercantil– de otras sociedades cuya denominación incluye el término «Tabacalera» han de ser desestimadas. Es cierto .. que el término «Tabacalera».. es un adjetivo que, con carácter general, designa tales relaciones u ocupaciones [con el tabaco]. Pero no por ello se convierte en un signo, término o expresión «genéricos» a los efectos de la composición de una denominación social, tal y como resulta de la regulación propiamente mercantil anteriormente citada, que no niega carácter distintivo a las palabras que designen una actividad con carácter general. En definitiva, en sede de denominaciones el término «genérico» no abarca toda palabra que designe o describa una actividad en general. El hecho, alegado, de que la jurisprudencia y doctrina, en materia de marcas, establezca que los signos y nombres genéricos y los geográficos no puedan alcanzar protección registral como marcas cuando conformen exclusivamente las mismas, no enturbia la anterior consideración, dado que tal jurisprudencia resultará de aplicación en el ámbito y para la regulación para la que se dicta: composición, registro y protección de marcas, identificadoras de productos y servicios, y no para la composición y concesión de denominaciones sociales cuyo fin es la identificación e individualización de las sociedades en tanto que personas jurídicas .. La deseable coordinación entre el Derecho de sociedades y el de marcas y sus distintas manifestaciones legales .. no puede implicar una aplicación automática de la jurisprudencia dictada en base a las normas e interpretación del Derecho de marcas en el terreno del Derecho Mercantil, como tampoco sería posible lo contrario..».

DENOMINACIÓN SOCIAL. IDENTIDAD. MARCAS COMERCIALES. TABACALERA.–

El Registrador Mercantil Central deniega la denominación social «Tabacalera Española, SA», porque coincide con la marca «Tabacalera» (cuyo titular es «Altadis, SA»), que goza de notoriedad en el tráfico mercantil. Su calificación se basa en el Art. 407.2 RRM, en relación con la Disposición Adicional 14.ª de la Ley de Marcas.

Dicha Ley 17/2001, de Marcas, ofrece base legal para imponer límites a la hora de dar acogida a ciertas denominaciones sociales, evitando la confusión en el tráfico mercantil, entre los signos distintivos y las denominaciones sociales (RR. 4-Oct-2001; 24-Feb- y 7-Dic-2004; 5-Feb-2011).

«..puede fácilmente afirmarse que (y sin entrar en la distinción entre notoriedad y renombre), que tanto por duración, como por intensidad, por alcance geográfico, y por uso, dicha marca [Tabacalera] es notoriamente conocida en todo el ámbito nacional y asociada con los productos del antiguo monopolio estatal y, posteriormente, a los de la compañía que resultó de su privatización. Cierto es que la denominación solicitada añade la expresión «española». Pero ello, lejos de marcar una notable distinción con la notoriedad de la marca, introduce un elemento más que «origina confusión», habida cuenta que el conocimiento de la marca tanto por el sector del público al que el tabaco va dirigido, como por el público en general, estuvo ligado durante un prolongadísimo número de años, a su percepción como producto estatal y español, por lo que, ya se considere como adjetivo o como indicación geográfica, añadir «española» a la marca «Tabacalera» no hace sino reforzar la idea de pertenencia o vinculación de la sociedad así denominada con la compañía sucesora de aquella empresa estatal, y con su marca «Tabacalera», de la que es titular registral –titularidad afirmada y admitida por el propio recurrente–, si bien la notoriedad no necesariamente precisa del registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, dado que una marca puede ser notoria sin estar registrada, pero en este caso, además, lo está. En este mismo sentido se pronuncian .. SSTS 28-Sep- y 21-Nov-2000; 27-Mar-2003; 27-May-2004; 20-Feb- y 18-May-2006..

..las profusas alegaciones del recurrente .. relativas al Derecho de marcas, en el sentido de que los signos compuestos por nombres genéricos y geográficos no pueden alcanzar protección registral (del Registro de Marcas) cuando conforman exclusivamente las mismas .. no pueden ser admitidas. La regulación del Derecho de los signos distintivos en general y la Ley de Marcas en particular y la del Derecho de sociedades, y por lo que aquí hace, las normas relativas a las denominaciones sociales, son autónomas, como lo es la jurisprudencia dictada en su aplicación [y no puede] realizarse una extrapolación íntegra de los criterios que para la concesión o protección de unos y otros dictamine la jurisprudencia..».

* RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2015 BOE: 8 DE JUNIO DE 2015. CAPITAL SOCIAL. REDUCCIÓN. ANUNCIOS. TODA REDUCCIÓN DE CAPITAL. ART 319 LSC.–

Una sociedad anónima acuerda reducir su capital para amortizar acciones propias, que previamente había comprado a los socios. La escritura afirma que se crea una reserva indisponible, pero no menciona el derecho de oposición de los acreedores, y, lo que ahora interesa: no se han publicado los anuncios de reducción.

En el supuesto de la presente Resolución, los acreedores tienen derecho de oposición, porque no es aplicable el apartado c) del Art. 335 LSC: las acciones no se han adquirido a título gratuito, sino por compra a los socios, y tampoco se ha acreditado la existencia de beneficios o reservas de libre disposición.

En definitiva, toda reducción de capital en las sociedades anónimas –aunque no hubiese derecho de oposición de los acreedores, que en este caso sí que lo hay– exige la publicación de los anuncios contemplados en el Art. 319 LSC.

«..lo que no queda acreditado en la escritura es que la reducción del capital social se haya realizado precisamente con cargo a reservas o beneficios libres requisito imprescindible para aplicar la excepción prevista en el ap. c) Art. 335 LSC, a la oposición de los acreedores a la reducción de capital..

..Queda aún por determinar si pese a no existir derecho de oposición de los acreedores en el supuesto contemplado en el Art. 335.c) LSC se precisa o no la publicación prevista en el Art. 319 LSC cuando dispone que «el acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el BORME y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio».

Pudiera entenderse .. que no existiendo derecho de oposición por los acreedores, no es necesaria dicha publicación. Sin embargo, como ha señalado este CD (RR. 1-Oct-2004, 6-Jul-2012 y 3-Jun-2013) la literalidad del Art. 319 no lo exceptúa y el Art. 324 para el supuesto de reducción del capital por pérdidas, supuesto en el que tampoco existe derecho de oposición por los acreedores (Art. 335.a) LSC), da por supuesta dicha publicación, cuando dispone que «en el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción».

En consecuencia, esta DG ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador..».

CAPITAL SOCIAL. REDUCCIÓN CON CARGO A RESERVAS DE LIBRE DISPOSICIÓN. OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES. ART 335 LSC.–

Una sociedad anónima acuerda reducir su capital para amortizar acciones propias, que previamente había comprado a los socios. La escritura afirma que se crea una reserva indisponible, pero no menciona el derecho de oposición de los acreedores, ni consta que se hayan publicado los anuncios de reducción.

Todo acuerdo de reducción de capital en las sociedades anónimas debe ser publicado en el BORME y en la página web de la sociedad (Art. 319 LSC). Además, en la escritura debe constar la declaración de que ningún acreedor se ha opuesto a la reducción en el plazo de un mes desde el último anuncio (Arts. 336 LSC y 170.2 RRM).

Es cierto que el Art. 335 LSC dice que los acreedores no pueden oponerse: «..c) Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las mismas deberá destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social..».

Esta reserva, en términos contables, es la denominada reserva por capital amortizado. En estos supuestos excepcionales, los acreedores no pueden oponerse a la reducción, puesto que los beneficios o reservas libres pasarán a ser indisponibles, garantizando la cifra del capital que se reduce.

El problema, en el presente caso, es que no tiene aplicación este apartado c) del Art. 335 LSC: las acciones no se han adquirido a título gratuito, sino por compra a los socios; tampoco se ha acreditado la existencia de beneficios o reservas de libre disposición.

«..lo que no queda acreditado en la escritura es que la reducción del capital social se haya realizado precisamente con cargo a reservas o beneficios libres, requisito imprescindible para aplicar la excepción prevista en el ap. c) Art. 335 LSC, a la oposición de los acreedores a la reducción de capital.

También la norma 1142 del Plan General de Contabilidad, (RD 1514/2007), cuando determina «1142. Reserva por capital amortizado. Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles..», parte de la premisa de que la amortización de las acciones se realice precisamente con cargo a beneficios o reservas libres..».

NOTA: En todo caso, con o sin derecho de oposición de los acreedores, la publicación de los anuncios de reducción es inexcusable: RR. 1-Oct-2004, 6-Jul-2012 y 3-Jun-2013.

* RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2015 – BOE DE 8 DE JUNIO DE 2015.- CAPITAL SOCIAL. REDUCCIÓN. ANUNCIOS ART 319 LSC. TRANSFORMACIÓN DE ANÓNIMA EN LIMITADA.

Una sociedad anónima adopta el acuerdo de transformarse en limitada. En la misma junta y con carácter previo, acuerda una reducción de capital «mixta», parte por condonación de dividendos pasivos y parte por restitución de aportaciones.

Se discute si es posible constituir la reserva indisponible del Art. 335.c) LSC, cuyo efecto sería excluir el derecho de oposición de los acreedores. La conclusión es afirmativa, pero la DGRN considera inexcusable la publicación de los anuncios de reducción del Art. 319 LSC, que se han exigido siempre para toda reducción de capital en las sociedades anónimas (RR. 8-Jun-1995; 1-Oct-2004; 6-Jul-2012; 3-Jun-2013 y 7-May-2015).

«..La consecuencia inmediata, de presente, de la actual dotación de la reserva indisponible en base al Art. 335 LSC (o mejor dicho, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital), es la exclusión del derecho de oposición de los acreedores..

Cuestión distinta es si, no existiendo tal derecho de oposición, la reducción ha de ser o no publicada, tal y como ordena el Art. 319 LSC. Tal publicación se estima necesaria si se tiene en cuenta: 1.º El carácter autónomo e incondicionado de la publicación de la reducción de capital respecto de la existencia o no de derecho de oposición. Este CD tiene desde siempre establecido que deberán publicarse los anuncios del reducción de capital social en anónimas aunque la reducción sea de las que no conceden derecho de oposición como acontece en las nominales o por pérdidas .. RR. 8-Jun-1995; 1-Oct-2004, 6-Jul-2012, 3-Jun-2013 y 7-May-2015; 2.º Tanto la LSC como la LME, en atención a la tutela del derecho de los acreedores de la sociedad que adopta un determinado acuerdo social inscribible, impone a ésta ciertos deberes de publicación legal del hecho mismo de la adopción del acuerdo y de su contenido. La publicación en interés de acreedores surte los efectos de «mera publicidad-noticia» cuando el legislador, por las razones que sean, considera conveniente ampliar los instrumentos de publicidad legal velando por el derecho de los acreedores a ser informados y en atención a la trascendencia del acuerdo social en cuestión, aunque estemos ante mecanismos de «protección débil» sin reconocimiento del derecho de oposición (R. 3-Jun-2013), y 3.º No serle indiferente al acreedor, en este caso concreto, la minoración de la cifra de capital aunque se halle compensada por la creación de una reserva indisponible, toda vez, que .. como consecuencia de la subsiguiente transformación de la sociedad en limitada, variarán los mecanismos de tutela en garantía de sus derechos..».

CAPITAL SOCIAL. REDUCCIÓN. CONDONACIÓN DE DIVIDENDOS PASIVOS Y RESTITUCIÓN DE APORTACIONES. TRANSFORMACIÓN DE ANÓNIMA EN LIMITADA. ANUNCIOS REDUCCIÓN DE CAPITAL. ART 319 LSC.–

Una sociedad anónima acuerda transformarse en limitada. En la misma junta y como previo a tal acuerdo, efectúa una reducción de capital «mixta», parte por restitución de aportaciones y parte por condonación de dividendos pasivos; se ha creado la reserva indisponible del Art. 335 LSC, por todo el importe de la reducción.

En principio, la reducción debería regirse por las normas propias de la sociedad limitada: la Ley de Modificaciones Estructurales (LME), en su Art. 17, dispone que toda modificación de capital que acompañe a una transformación debe someterse al régimen de la sociedad de destino (R. 16-Sep-2009). Sin embargo, la condonación de los dividendos pasivos se rige por los requisitos de las sociedades anónimas, porque es obligatoria y previa a la transformación, puesto que en las limitadas las participaciones han de estar íntegramente desembolsadas en el momento de otorgar la escritura de transformación, bajo sanción de nulidad.

En cuanto a la restitución de aportaciones, tanto el carácter mixto de la reducción, como la creación de la reserva indisponible del Art. 335 LSC –para excluir el derecho de oposición de los acreedores– y por todo el importe de la reducción, determina igualmente que deban aplicarse las normas de las anónimas.

Pese a que no hay derecho de oposición de los acreedores, la publicación de los anuncios de reducción del Art. 319 LSC resulta inexcusable (RR. 8-Jun-1995; 1-Oct-2004; 6-Jul-2012; 3-Jun-2013 y 7-May-2015).

En conclusión, la reducción de capital y subsiguiente transformación en sociedad limitada, podrán inscribirse tan pronto como se acredite la publicación de la reducción de capital.

«..nada obsta a la aplicación del Art. 335.c) LSC al supuesto de rebaja del capital por condonación de dividendos, dotándose, al tiempo, la reserva indisponible que el propio Art. preceptúa, «reserva por capital amortizado», con cargo a las reservas libres o beneficios, y por la cuantía de los dividendos condonados (cfr. Cuenta 1142 del Plan General de Contabilidad).

..independientemente del origen de la reserva, lo determinante es su vínculo de indisponibilidad .. La peculiaridad que plantea el supuesto es que, habiéndose dotado la reserva de conformidad con las disposiciones de la anónima .. la pretensión de disponer de ella habrá de regirse por las normas de la sociedad limitada, que no son coincidentes. Pero, en este caso, dado que tanto por aplicación del Art. 335, como por la expresa voluntad de la junta de someter la futura recalificación de la reserva a los mismos requisitos de la reducción .. llegado el día, la disposición de la reserva precisaría acuerdo de la junta (como la reducción), surgiendo entonces la responsabilidad solidaria de los socios, cuya identidad, a tales efectos, debería de constar para un eventual reflejo del acuerdo en el Registro Mercantil (Art. 331.4 LSC), previo el otorgamiento de la escritura correspondiente (Art. 95.4 RRM). Como la constitución de la reserva indisponible ha de hacerse constar .. en la inscripción de la reducción de capital (Arts. 201 y 202 RRM), el acuerdo sobre su disponibilidad supone un acto que modifica el contenido del asiento practicado (94.13.º del Reglamento), y en tal sentido susceptible de reflejo registral. Para obviar tal responsabilidad solidaria, los socios .. podrían acudir, bien a la publicación o notificación del acuerdo, [Art. 333 LSC], si ello estuviera previsto en los estatutos, bien constituir (o más bien «traspasar») la reserva creada como indisponible ex Art. 335, a reserva indisponible ex Art. 332.

La consecuencia inmediata, de presente, de la actual dotación de la reserva indisponible en base al Art. 335 .. es la exclusión del derecho de oposición de los acreedores .. Cuestión distinta es si, no existiendo tal derecho de oposición, la reducción ha de ser o no publicada [Art. 319 LSC]. Tal publicación se estima necesaria si se tiene en cuenta: 1.º El carácter autónomo e incondicionado de la publicación de la reducción de capital respecto de la existencia o no de derecho de oposición. Este CD tiene desde siempre establecido que deberán publicarse los anuncios del reducción de capital social en anónimas aunque la reducción sea de las que no conceden derecho de oposición como acontece en las nominales o por pérdidas (RR. 8-Jun-1995; 1-Oct-2004; 6-Jul-2012; 3-Jun-2013 y 7-May-2015)..

..En cuanto a la restitución de aportaciones, el criterio establecido por el Art. 17.2 LME es claro: acompañándose la transformación de anónima en limitada de una reducción [por restitución de aportaciones], las normas aplicar son las de la sociedad de destino. En principio, debería de constar la identidad de los socios que perciben las cantidades restituidas, así como el importe entregado a cada uno de ellos, a efectos de la responsabilidad solidaria contraída, o, para excluirla, que hubiesen dotado con cargo a beneficios o reservas libres, otra [reserva], de carácter indisponible, por el plazo de 5 años desde la publicación de la reducción en el «BORME», no amparando, en este caso, en los estatutos, la posibilidad de aplicar el mecanismo del Art. 333.

No obstante, en este supuesto concurren las siguientes y muy especiales circunstancias, a saber: 1.º Que la reducción por restitución de aportaciones se acuerda como parte de una única «reducción mixta», en parte con esa finalidad y en parte por condonación de dividendos, reducción esta última que ha de someterse a los requisitos de las sociedades anónimas..; 2.º Que el capital, como resultado de tal única reducción queda fijado en cifra inferior al mínimo legal; 3.º Que, aunque en la misma junta, la reducción se acuerda con carácter previo a la transformación en limitada; 4.º Que la transformación constituye una de las opciones contempladas por los Arts. 343 y 345 LSC, tras la reducción en un solo acto del capital por debajo del mínimo legal, y 5.º Que se dota una reserva indisponible por la cuantía reducida que, si bien no es la contemplada por el Art. 332 es, incluso, más robusta que aquélla, dado que, expresamente, la voluntad societaria somete su futura disposición al cumplimiento de los requisitos de la reducción, de modo que no pasará a constituir recurso disponible por el sólo transcurso de los 5 años señalados por el Art. 332 .. sino que obligará a reproducir los mecanismos de tutela de los acreedores en el momento en que la junta acuerde su voluntad de disponer de ella. A la vista de todo ello .. y en especial, la unicidad de la reducción, que engloba los dos distintos conceptos, se entiende que es posible su inscripción, puesto que no implica merma alguna de los derechos de los acreedores.

..quedando sometida la reducción por restitución de aportaciones, por voluntad de los socios y por la propia estructura de los acuerdos adoptados, a las disposiciones legales que regulan la sociedad anónima, debe entenderse que también es precisa la publicación del acuerdo de reducción [Art. 319 LSC] por iguales argumentos y razonamientos que los señalados .. para la reducción por condonación de dividendos pasivos..

En base a todo lo expuesto, se revoca parcialmente la calificación del registrador .. de modo que cabe la inscripción del documento siempre y cuando, y en aplicación del Art. 319 .. se acrediten las publicaciones de la reducción acordada..».

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* BOE: 30 DE JUNIO DE 2015

* R. 20 DE MAYO DE 2015 CALIFICACION – NOTIFICACION – DEBE ACREDITARSE POR EL REGISTRADOR – RECURSO NO EXTEMPORANEO.– RECURSO GUBERNATIVO – PLAZO PARA RECURRIR – DESDE LA NOTIFICACION DE LA NOTA – DEBE ACREDITARSE POR EL REGISTRADOR – RECURSO NO EXTEMPORANEO.–

El Registrador está obligado a acreditar que ha notificado debidamente la calificación a los interesados. En caso de duda, prevalece el derecho de éstos a recurrir y no podrá rechazarse el recurso por extemporáneo. «..Procede entrar en el fondo del asunto a pesar de la afirmación que contiene el informe del registrador sobre la extemporaneidad del recurso que, ciertamente se ha interpuesto en una fecha muy lejana a la emisión de la calificación. Lo cierto sin embargo es que el registrador no acredita la afirmación contenida en su informe de que la notificación fue realizada y recibida el mismo día en que fue emitida la calificación. En esta situación, la doctrina de este CD (vid., por todas, R. 19-Abr-2013), consiste en que en atención al principio «in dubio pro accione» no puede concluirse que el recurso haya sido interpuesto fuera de plazo..». NOTA: En el mismo sentido pueden citarse, entre otras muchas, las RR. 11-Oct- y 10-Dic-2013; 13-Mar, 1-Jul- y 1-Ago-2014.

DEPOSITO DE CUENTAS – CIERRE REGISTRAL EXCEPCIONES – BAJA PROVISIONAL INDICE ENTIDADES – IMPUESTO DE SOCIEDADES – ART 96 RRM.– IMPUESTOS – SOCIEDADES – BAJA PROVISIONAL INDICE ENTIDADES – CIERRE REGISTRAL EXCEPCIONES – DEPOSITO DE CUENTAS – ART 96 RRM.– El cierre de la hoja, por la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no impide depositar las cuentas anuales (Art. 96 RRM). «..La doctrina de esta DG sobre los efectos de cierre de la hoja registral de la sociedad provocada por la baja provisional en el Índice de Sociedades se construyó sobre la redacción del Art. 131.2 del TR Ley del Impuesto sobre Sociedades [RD Legislativo 4/2004, de 5 de marzo] que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT, se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice. Dicha regulación se completaba con la del Art. 96 RRM que a la excepción de la Ley del Impuesto añadía los asientos ordenados por la autoridad judicial. El contenido de tales normas es concluyente para el registrador: vigente la nota marginal de cierre, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones citadas. ..En el supuesto de hecho del presente expediente el único reproche que hace la nota de defectos a la práctica del depósito de cuentas es la existencia de la nota marginal de cierre producida por la baja provisional de la sociedad en el Índice .. Así las cosas, el acuerdo de calificación no puede mantenerse por cuanto el Art. 96 RRM excepciona del efecto de cierre registral, junto a los anteriormente mencionados, a los asientos «relativos al depósito de las cuentas anuales»..».

* R. 21 DE MAYO DE 2015 AUDITORES – NOMBRAMIENTO – CIERRE REGISTRAL FALTA DEPOSITO DE CUENTAS.– DEPOSITO DE CUENTAS – CIERRE REGISTRAL – NOMBRAMIENTO AUDITOR.–

No puede inscribirse el nombramiento voluntario de auditor, llevado a cabo por el administrador, si la hoja de sociedad está cerrada por no haberse depositado las cuentas anuales. No es ninguno de los supuestos dispensados de dicho cierre por el Art. 282.2 LSC. «..El cierre del Registro constituye una sanción contra la sociedad por el incumplimiento de una obligación legal (R. 28-Ene-2015). La sanción sólo se levanta en los supuestos contemplados en la Ley cuyo contenido desarrolla el Art. 378 RRM. El nombramiento voluntario de auditor llevado a cabo por el órgano de administración no se encuentra entre las excepciones al cierre del folio registral por lo que procede la confirmación de la calificación.. Téngase en cuenta que no está en discusión la validez del nombramiento .. La calificación se limita, sin hacer una valoración de la validez del nombramiento, a aplicar la previsión del ordenamiento para el supuesto de hecho de cierre del folio registral como consecuencia de la falta de depósito de cuentas anuales..».

* R. 22 DE MAYO DE 2015 – BIENES MUEBLES ANOTACION PREVENTIVA – EMBARGO – RESERVA DE DOMINIO – TRACTO SUCESIVO – BIENES PROPIEDAD DEL VENDEDOR FINANCIADOR ARRENDADOR – INSTRUCCION 3 DICIEMBRE 2002.– PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO – EMBARGO – RESERVA DE DOMINIO – BIENES PROPIEDAD DEL VENDEDOR FINANCIADOR ARRENDADOR – INSTRUCCION 3 DICIEMBRE 2002.–

No se puede tomar anotación preventiva de embargo –por deudas del comprador– sobre la propiedad de un bien gravado con reserva de dominio, porque pertenece al vendedor o financiador titular de la reserva. Puede extenderse en su lugar, siempre a solicitud del interesado, anotación de embargo sobre la posición jurídica del comprador a plazos, en los términos contemplados en la Regla 15.ª de la Instrucción 3-Dic-2002. «..Una vez registrado un contrato de financiación con reserva de dominio sobre un vehículo, coexistirán en el Registro dos titularidades: el derecho de dominio que corresponde a quien financia, y el derecho del adquirente que derive del tipo contractual que las partes hayan pactado. Cuando los acreedores del adquirente intenten embargar el derecho de dominio sobre el bien adquirido por deudas de aquél, se enfrentarán a la lógica y terminante previsión del Art. 15.3 Ley de Venta a Plazos, que impone el sobreseimiento de todo procedimiento de apremio respecto de dichos bienes o sus productos o rentas tan pronto como conste en autos, por certificación del registrador, que sobre los bienes en cuestión consten inscritos derechos a favor de persona distinta de aquella contra la que se decretó el embargo o se sigue el procedimiento. [Ibídem Regla 15.ª Inst. 3-Dic-2002].. Según este criterio es doctrina consolidada de esta DG (vid. «Vistos»), que la anotación de embargo no puede tener cabida en el Registro cuando la demanda se dirige contra persona distinta del beneficiario de una reserva de dominio, y que sólo cabría el embargo sobre los derechos del comprador financiado. Para dar mayor protección a los acreedores del comprador con pacto de reserva de dominio o del arrendatario financiero, ya que los derechos que derivan de su posición contractual tienen un indudable valor patrimonial que puede servir de garantía a sus derechos, la regla 15 Inst. antes citada continúa afirmando que «podrán anotarse los embargos que tengan por objeto la posición jurídica del comprador a plazos o del arrendatario financiero, pero la anotación quedará sin efecto y podrá solicitarse su cancelación en el caso de que el arrendatario no ejercite la opción de compra o de que el vendedor con pacto de reserva de dominio a su favor recupere los bienes ante el impago por parte del comprador con precio aplazado». En el supuesto de hecho que da lugar a la presente se produce la situación a que se refieren las consideraciones anteriores por cuanto el mandamiento de embargo deriva de un procedimiento de ejecución seguido contra persona distinta del titular de la reserva de dominio.. ..No obstante, a solicitud del interesado podrá tomarse anotación preventiva de embargo sobre la posición jurídica del comprador a plazos en los términos expuestos anteriormente contenidos en la regla 15 Inst. 3-Dic-2002..».

Updated: 10 julio, 2015 — 7:44
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