El pasado día 31 de diciembre de 2014 se publicó la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015. (VER EN EL BOJA)
Por lo que se refiere a los tributos cedidos gestionados por las oo.ll, en esta ley, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se perfecciona la redacción de la reducción por adquisición «mortis causa» por sujetos pasivos con discapacidad, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar esta reducción.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una bonificación del ciento por ciento de la cuota tributaria del impuesto, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para la constitución y ejercicio de una opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
A continuación se reproduce textualmente la disposición final sexta de la citada Ley de Presupuestos:
“Sexta. modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 20, que queda redactado como sigue:
«3. en los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros contemplado en la letra b) del apartado 1 anterior estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 25 quáter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25 quáter. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:
- a) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
- b) el ejercicio de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.»