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_______Contenidos útiles para la práctica registral._______Edita: Joaquín Delgado (Registrador de la Propiedad y Notario)

TITULAR:

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, DE 30 DE MARZO DE 2020, SOBRE FIJACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS REGISTRALES

Contenido:

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, DE 30 DE MARZO DE 2020, SOBRE FIJACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS REGISTRALES

 

* EXTRACTO MÁS DESTACADO:

La situación operativa que deberán respetar todos los Registros anteriormente dichos durante esta situación será la siguiente:

a)  El Registro mantendrá operativos los servidores y los puestos del personal de teletrabajo.

b)  El Registro mantendrá presencialmente el personal indispensable para la prestación de los servicios mínimos. Estos servicios mínimos serán fijados por el registrador atendiendo a las necesidades de la oficina, y deberán salvaguardar el principio de prioridad asegurando la correcta presentación de documentos por todos los canales legales al efecto, así como facilitar la publicidad formal de los derechos inscritos.

c)  La presentación telemática y por fax se mantendrá, y la presentación presencial se realizará extremando las medidas de seguridad. Los Registros que se encuentren en el mismo edificio podrán proveer un punto único de entrega de la documentación para su distribución interna, si así lo acuerdan sus titulares.

d)  La actividad del Registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal.

* TEXTO ÍNTEGRO:

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