FUENTE: NyR.
- Si la actuación de la Administración ha sido ilegal el ciudadano tiene derecho al resarcimiento de los perjuicios ocasionados, Un ejemplo sería el coste de los avales.
- Ineficacia frente a la Hacienda Pública de la escritura de rectificación del valor de la finca donada.
- Exclusión de los activos no afectos en la aplicación de la reducción del ISD.
- Tributación del derecho de transmisión. Fiscalmente existen dos transmisiones.
- Sujeción al IRPF de la actualización de valores producida en la liquidación de la sociedad conyugal.
- No se incluye en la base imponible del ISD el valor de las edificaciones no construidas por el dueño del suelo
- El dato de que el causante en el último año de su vida obtuviese excepcionalmente un incremento de patrimonio…
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- En ITP sólo se gravan las condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado de la venta de un inmueble.
- La propietaria de un terreno que explota el marido no es empresaria a efectos del IVA.
- El presentador de un documento sin poder expreso no interrumpe la prescripción.
- Relato surrealista: valorándose unas casas inexistentes desde hace tiempo resultan nueve valoraciones.
- Planteada cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales (Plusvalía Municipal).
- Inadmisión a efectos fiscales de la rectificación del precio escriturado para disminuir la ganancia patrimonial.
- Todo exceso de adjudicación tributa por ITP.
- La extinción de una comunidad creada con motivo de la adjudicación hereditaria tributa en AJD.
- La compra y venta inmediata puede estar sujeta a IVA.
- Una fusión con otra sociedad cuyo única activo no es una unidad económica no se puede acoger a los beneficios del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.
- El plazo de la presentación de la autoliquidación del ISD se computa desde la declaración de herederos.
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- La impugnación de un contrato otorgado por el causante interrumpe la prescripción del ISD.
- Las alegaciones complementarias no interrumpen la prescripción.
- En principio, las obras de arte no son objeto de amortización salvo que se pruebe de devaluación.
- Préstamo simulado entre socio y sociedad que da lugar a un incremento patrimonial.
- La novación de un contrato de opción. alterando su contenido, supone un nuevo contrato sujeto a ITP.
- No consideración como permuta de la aportación a la sociedad ganancial y posterior disolución.
- Innecesariedad en determinados casos de la inspección física de la finca para obtener su valor.
- Perdida proporcional de la reducción en el ISD en caso de enajenación de un elemento accidental.
- El derecho de subedificación se tiene en cuenta para valorar un bien aunque su viabilidad sea muy onerosa.
- No sujeción a AJD del acta de notoriedad en el que se hace constar un exceso de cabida de finca con linderos delimitados.
- Extinción de comunidad con separación de un comunero, adjudicación proindiviso a dos y pago de su cuoa a una cuarto comunero. No sujeción a ITP de la separación del primero.
- Consecuencias fiscales en IVA e IRPF de la cesión gratuita de un local por unos padres a su hija.
- La inclusión de un tercero en una cuenta corriente comercial garantizada con hipoteca supone una nueva hipoteca gravada por AJD.
- El valor inicial de un bien adquirido por herencia a efectos de la ganancial patrimonial es el valor al tiempo del fallecimiento del causante, no el valor al tiempo de la partición.
- Desestimación de la reclamación de responsabilidad de la Administración por la adopción de medidas cautelares
- No sujeción a ITP de la fianza constituida con motivo de la ampliación de un préstamo hipotecario que se nova.
- La aceptación del acreedor de la subrogación en un leasing no está sujeta a AJD.
- La novación del objeto de un contrato por incumplimiento de la legalidad vigente está sujeta a AJD.
- En el ISD la obligación de pago del Impuesto no es solidaria.
- Las Instrucciones internas sobre valoración no vinculan a la Administración.
- Autoconsumo en IVA por transferencia del patrimonio empresarial al personal, motivado por el cese en la actividad.
- Sujeción al ISD de la Asunción de Deuda.
- Ausencia de motivos económicos validos en la escisión.
- El valor de las obras nuevas no inscritas se comprende en la base imponible de las agrupaciones. Sigue Sentencia totalmente contraria del TSJ de Canarias.
- Requisitos del acta notarial previsto en el artículo 80 de la Ley del IVA.
- En caso de resolución del contrato obra por suelo, la retransmisión del suelo urbanizado está sujeta a IVA.
- Sujeción a AJD de la constitución de una vinculación ob rem.
- Aplicación de la bonificación en ITP a los residentes en Melilla por razón de los bienes adquiridos en la península.
- Ilegalidad de una Ordenanza municipal que restringe el derecho a la división del IBI en caso de copropiedad.
- Sujeción a IVA de la transmisión de una cuota por el comunero sujeto pasivo de IVA a otro comunero, aunque ello dé lugar a la extinción de la comunidad.
- Sujeción a ITP de la ampliación del capital social en que se aporta un bien hipotecado
- Tributación en ITP del reconocimiento de dominio.
- No se aplican los beneficios de las explotaciones prioritarias cuando la explotación no alcanza esta condición como consecuencia de la adquisición sino con posterioridad
- El parentesco por afinidad se extingue con el fallecimiento del cónyuge. Sentencias y Doctrina contraria.
- La presentación de la declaración de obra nueva terminada sí interrumpe la prescripción del Impuesto de AJD que grava la declaración de obra nueva en construcción.
- Sujeción a AJD de la Constitución de un Complejo Inmobiliario Privado.
- Los arrendadores que han cesado en su actividad siguen siendo sujetos pasivos de IVA mientras tratan de vender el inmueble que fue arrendado.
- Devolución de los ingresos en caso de firmeza del acto administrativo
- La base imponible de la conversión de local en vivienda es el coste de ejecución.
- Tributación en IRPF de las compensaciones a la extinción del régimen de separación.
- Fiscalidad de la apartación en el IRPF.
- Sujeción a IRPF de la aportación de existencias en la constitución de una sociedad mercantil.
- Disolución de una sociedad mercantil gibraltareña con un inmueble en España. Sujeción a AJD y no a OS si no ha desarrollado operaciones de su tráfico en España.
- El pago de los impuestos no atribuye a un terreno la clasificación de urbano
- Las reducciones en el ISD no se aplican sobre el valor total de las acciones, sino sobre un porcentaje, al no encontrarse afectos a la actividad todos los elementos patrimoniales. ^
- En las concesiones administrativas no se liquida el Impuesto de TPO hasta que no se formalice el contrato. ^
- Cuando en la vivienda se ejerzan actividades profesionales, los gastos derivados de los suministros también se pueden prorratear, no obstante el criterio contrario del DGT. ^
- Sujeción a AJD, sin exención, de la segregación previa a la cesión de lo segregado al Ayuntamiento. ^
- Necesidad de motivar la elección del medio de comprobación del valor. ^
- No sujeción de la constitución de la Propiedad Horizontal necesaria para la ejecución del testamento. ^
- No cabe conforme a Ley que personal laboral realice función de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos, pues ello corresponde, bajo pena de nulidad, a los funcionarios públicos.
- La incorporación a una escritura pública de una distribución en documento privado de la responsabilidad hipotecaria da lugar al devengo de AJD, aunque se otorgue después una diligencia de rectificación dejándola sin efecto. ^
- En caso de tributación por módulos, a efectos de la aplicación de las reducciones en el ISD, se entiende por principal fuente de renta la que resulte de los mismos. ^
- Extinción parcial de la comunidad no sujeta a ITP, practicándose sólo sobre un bien, manteniendo la comunidad sobre los restantes bienes. ^
- En la liquidación del Impuesto de AJD por razón de la disolución del condominio no se deduce del valor de los bienes adjudicados el valor de los préstamos hipotecarios que los graven. ^
- En la donación por una entidad no residente de participaciones de una sociedad residente de las que único titular en favor de una persona física residente y administrador en el que concurren los requisitos legales, formando grupo de parentesco con su madre no residente, se aplican las reducciones del ISD. ^
- Siempre que la adjudicación se corresponda con la correspondiente cuota no hay alteración en la composición patrimonial cuando se disuelva un condominio formado por varias fincas adquiridas en virtud de diferentes títulos. ^
- A efectos del IBI cuando concurran varias zonas de valor en una misma parcela, debe optarse por aquella en la que se sitúa el acceso o fachada principal del inmueble. ^
- Consecuencias de las deudas en el patrimonio preexistente del heredero y cómputo en el mismo de los bienes exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. ^